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el escéptico
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CIENCIA Y PSEUDOCIENCIAS
EN LOS TRIBUNALES
Una vez más, la ciencia se adelanta a la ley, que tendrá que dar una respuesta a las cuestiones que la
sociedad le plantea
El lector podrá encontrar el original en: http://suplementos.laopinion.es/ciencia/material/pdf/2008/11/22112008.pdf.
Luis J. Capote Pérez
Artículo
H
istóricamente, toda norma que
ha estado vigente ha tendido y
expresado un ideal de justicia,
que se correspondía con el sentimiento
predominante de la sociedad que la creaba
y a la cual estaba dirigida aquélla. Podría
establecerse un paralelo entre el concepto
de lo justo y el de lo bueno, pero yendo
aún más allá, hay que plantearse de dónde
surge ese sentimiento o convicción social
de lo que está bien y lo que está mal, y la
respuesta viene dada por el conocimiento
que esa sociedad tiene del mundo que
le rodea. Lo que sabe o lo que cree saber
infl uye en su concepción de la realidad y
consecuentemente en el ideal de justicia,
ya que el conocimiento y la creencia
confi guran la idea de lo que es y el ideal
de lo que debería ser. Es ahí donde los
descubrimientos derivados de la actividad
científi ca y los prejuicios establecidos por
las pseudociencias ejercen su infl uencia,
con resultados de gran importancia.
Yendo un paso más allá, hay que añadir que
la Ciencia y las pseudociencias infl uyen no
sólo en la evolución del Derecho mismo,
sino en la aplicación que de las normas
vigentes se hace. Por un mandato de la
propia Ley, uno de los criterios a emplear
para interpretar toda norma jurídica es el
de la realidad social del tiempo en el que
ha de aplicarse. Los operadores jurídicos
puedan gradar, por razones de equidad, el
rigor legal en función de las necesidades
de la sociedad en la que ha de llevarse a la
práctica y de lo que se ha dado en llamar
la justicia del caso concreto. Veámoslo
con dos ejemplos de la vida cotidiana: el
nacimiento de una persona y los vínculos
paterno-fi liales.
El nacimiento es jurídicamente relevante,
en tanto que es el momento en el que el ser
humano deviene persona, esto es, titular
de derechos y deberes y, en consecuencia,
destinatario de la aplicación de las normas
jurídicas. Sobre este particular, dice el
artículo 30 de nuestro Código Civil que
para los efectos civiles, sólo se reputará
nacido el feto que tuviere fi gura humana
y viviere veinticuatro horas enteramente
desprendido del seno materno. Desde
el punto de vista jurídico, no basta con
el hecho del nacimiento biológico para
obtener la condición de persona, siendo
necesario que se den los dos requisitos a los
que hace referencia el mentado precepto.
En el caso del lapso de veinticuatro horas,
el precepto decimonónico reconocía el
alto índice de mortalidad infantil que
azotaba a la sociedad del momento, por
lo que consideraba lógico que, al menos,
se dejara pasar el período más crítico
antes de concluir si ese nacimiento tendría
trascendencia jurídica. La fi gura humana
es, por su parte, una herencia proveniente
de un tiempo en el que se creía que las
mujeres podían concebir descendencia
con demonios y entes de similar pelaje,
etiquetando a personas que sufrían lo que
hoy son enfermedades catalogadas como el
resultado de esas relaciones. Actualmente,
la técnica médica ha avanzado lo sufi ciente
como para reducir notablemente los índices
de mortalidad infantil, logrando mantener
con vida a recién nacidos mucho más
allá del límite de un día. Por su parte, el
requisito de la fi gura humana ha quedado
reducido a una cuestión de viabilidad
fi siológica que nada tiene que ver con los
temores medievales.
Pasando al siguiente ejemplo, el recién
nacido, una vez cumplidos los requisitos
mencionados en el párrafo anterior, adquiere
la condición de persona y tiende vínculos a
diversos niveles, entre ellos el familiar. En
ese plano, se forja el vínculo paterno-fi lial
con sus progenitores, que jurídicamente se
concreta en la relación de patria potestad.
Hasta la aparición de la prueba del ADN,
la determinación de la paternidad venía
dada por una serie de presunciones legales,
en tanto que la maternidad no presentaba
problema, en tanto que venía acreditada
por el hecho del parto. Sin embargo, la
aplicación de las técnicas de reproducción
asistida planteó un nuevo problema: si se
trataba de óvulos donados, surgía la duda
de determinar con quién se establecía el
vínculo maternal, estando la solución entre
quien donaba la célula femenina y quien
daba a luz. Ante los potenciales confl ictos,
fue necesario regular en el marco de esas
técnicas que, en todo caso, la condición
de madre la ostentaría la mujer que diera a
luz. A día de hoy, queda claro que el parto
determina la maternidad… ¿o tal vez no?
En julio de este año, el estadounidense
Thomas Beatie daba a luz a su primera
hija, en un hospital de Oregón. Beatie es,
a los efectos legales, varón y está casado.
Sin embargo, nació mujer y conservó tras
las operaciones de cambio de sexo sus
órganos reproductores intactos. Ante la
imposibilidad de su cónyuge para poder
quedarse embarazada, decidió ponerse
en su lugar. Su situación no está recogida
en ninguna norma del mundo y él mismo
manifestó ser víctima del vacío legal
existente. Si aplicamos la normativa vigente,
pese a su condición de varón, sería la madre
de la recién nacida, lo cual abriría la puerta
a una serie de interesantes paradojas. Una
vez más, la Ciencia acaba de adelantarse a
la Ley, que una vez más, tendrá que dar una
respuesta a las cuestiones que la sociedad
le plantea.