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ossier

¿Qué es un medicamento?

Si uno introduce esta pregunta en Google, lo cual 

resulta pertinente en tiempos favorables a la disemi-

nación de bulos, medias verdades y fake news, nos 

encontramos ante diferentes definiciones de algo que, 

mayoritariamente, todos creemos saber qué es. Wi-

kipedia, por ejemplo, dice que «Un medicamento es 

uno o más fármacos integrados en una forma farma-

céutica, presentado para expendio y uso industrial o 

clínico, y destinado para su utilización en personas 

o en animales, dotado de propiedades que permi-

ten…»La rae nos dice que un medicamento es una 

«Sustancia que, administrada interior o exteriormen-

te a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o 

aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas 

de esta» (las cursivas son nuestras).

Según estas definiciones, un medicamento es una 

sustancia con propiedades terapéuticas.

Fijémonos, sin embargo, en que la definición de la 

Agencia Española del Medicamento y Productos Sa-

nitarios (aemps), al igual que otras muchas entradas 

del entorno farmacéutico, introduce un matiz muy di-

ferente. Para la aemps, y también para la ley española 

(Real Decreto 1345/2007), un «medicamento es toda 

sustancia o combinación de sustancias que se presen-

ta como poseedora de propiedades para el tratamien-

to o prevención de enfermedades en seres humanos o 

animales o que puede usarse con el fin de restaurar, 

corregir o modificar las funciones fisiológicas ejer-

ciendo una acción farmacológica, inmunológica o 

metabólica, o de establecer un diagnóstico médico».

Observemos también que, a efectos legales, y a 

diferencia de lo que la población entiende, es un me-

dicamento todo aquello «de lo que se dice» que cura. 

Es una definición que suele asustar a primera vista a 

los escépticos y defensores del pensamiento crítico, 

que entienden esta definición como una concesión a 

pseudoterapias como la homeopatía y la acupuntura. 

Muchas veces se nos ponen los pelos de punta al es-

cuchar que se considera «medicamentos» a los pro-

ductos homeopáticos.

Sin embargo, es muy correcto que así sea, ya que, 

cuando una sustancia es considerada medicamento, 

entra de lleno en la regulación de los medicamentos: 

necesita demostrar su eficacia y someterse a un regis-

tro, queda limitada su promoción a profesionales de 

la salud, tiene necesidad de control de farmacovigi-

lancia, etc. Si yo digo que este yogur cura el alzhéi-

mer, pues ya es un medicamento y se debe someter a 

la regulación de los medicamentos, muchísimo más 

restrictiva que la de la distribución del resto de bienes 

de consumo.

¿Este 

medicamento

 

me va a curar?

 

  

Carlos López Borgoñoz

ARP-SAPC

Cómo desarrollamos y aprobamos

los medicamentos en los que confiamos

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Los medicamentos tienen unas indicaciones tera-

péuticas, y no pueden ser utilizados fuera de ellas. 

Tienen también una ficha técnica, restricciones para 

su etiquetado y muchas otras regulaciones incluidas 

en el Real Decreto de referencia, por el que se regula 

el procedimiento de autorización, registro y condi-

ciones de dispensación de los medicamentos de uso 

humano  fabricados  industrialmente.  En  definitiva, 

normalmente «no compensa» atribuir propiedades 

terapéuticas falsas a alimentos u otras sustancias, ya 

que se les aplica la ley del medicamento y esta supo-

ne muchas dificultades.

Por lo tanto, es correcto que se considere legal-

mente como medicamento todo aquello de lo que 

se diga que tiene propiedades terapéuticas. Si a una 

sustancia se le atribuyen propiedades terapéuticas y 

no cumple con las especificaciones del Real Decreto, 

simplemente está fuera de la ley.

Sin embargo, la propia ley establece excepciones 

a esta norma; por ejemplo, para medicamentos ho-

meopáticos,  siempre y cuando sea evidente que no 

causan daño y no sirven absolutamente para nada 

desde una perspectiva sanitaria.

Efectivamente, la ley establece un sistema abrevia-

do de registro, sin necesidad de indicación terapéu-

tica, según la sección 5ª del apartado sobre medica-

mentos homeopáticos, en la que se exime de some-

terse a la ley a los productos en los: «c) Que su grado 

de dilución garantice la inocuidad del medicamento, 

en particular, el preparado no deberá contener más de 

una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una 

centésima parte de la dosis más baja que eventual-

mente se emplee en medicina alopática de aquellos 

principios activos cuya presencia en un medicamento 

alopático implique la obligatoriedad de presentar re-

ceta médica».

Es decir, que cuando sea evidente que el medica-

mento no existe, y por lo tanto sus pretendidos efectos 

no existen, no se tiene que someter a la ley. Una lógica 

un tanto perversa, pero lógica, al fin y al cabo. Si el 

producto no puede tener ningún efecto terapéutico, no 

se somete a la ley del medicamento. Estos «produc-

tos» supuestamente medicinales, como tales, no nece-

sitan sistema de farmacovigilancia. Para otros supues-

tos medicamentos homeopáticos que no cumplieran 

con lo que se estipula en la norma (c) antes mencio-

nada —y que particularmente no sé si existen—, estos 

requisitos más severos sí serían obligatorios.

Como curiosidad, uno podría plantearse la pre-

gunta de cuál es la diferencia entre un medicamento 

y un medicamento homeopático (¿por qué hay dife-

rencia?), pero la misma ley nos saca de dudas (¡!): 

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fundamentalmente, un medicamento homeopático es 

todo aquello que sea un medicamento homeopático: 

«Medicamento homeopático: El obtenido a partir de 

sustancias denominadas cepas homeopáticas, con 

arreglo a un procedimiento de fabricación homeopá-

tico descrito en la Farmacopea Europea, o en la Real 

Farmacopea Española».

Una industria paralela a la farmacéutica es la que 

fabrica complementos nutricionales, que se rigen por 

las leyes que hacen referencia a los alimentos. Los 

fabricantes de complementos nutricionales (coláge-

no, omega 3, jalea real…), a diferencia de productos 

sin utilidad alguna como la homeopatía, de ninguna 

manera pretenden que los suyos sean considerados 

medicamentos, por las limitaciones descritas an-

teriormente. Nunca dicen «este complemento cura 

esta enfermedad», sino que se limitan a constatar los 

claims o afirmaciones autorizadas por la ley del tipo 

«ayuda al normal funcionamiento del sistema nervio-

so», «ayuda a controlar los niveles de…», «es salu-

dable…».

Como resumen, es bueno que las sustancias sean 

reconocidas como medicamentos en cuanto preten-

dan tener una propiedad terapéutica… excepto si de 

forma demostrada no tienen ninguna eficacia en ab-

soluto.

¿Pero me va a curar? 

Los medicamentos se ven envueltos habitualmente 

en polémicos debates en medios de opinión pública. 

La industria farmacéutica es un eslabón en la cade-

na de la salud que está totalmente privatizado, y la 

sociedad hace ya mucho que confió a entidades con 

ánimo de lucro el diseño y fabricación de los medi-

camentos que los médicos aplicarán posteriormente 

en instituciones en gran parte de carácter público. La 

salud y los beneficios empresariales forman un bino-

mio difícil de digerir en ocasiones por la ciudadanía.

Por una parte, se argumenta que la industria farma-

céutica no es necesariamente un buen negocio, que 

acepta tasas de riesgo muy elevadas que serían in-

admisibles en otros ámbitos y que solamente pueden 

ser  asumidos  ya  que  la  expectativa  de  beneficio  es 

elevada. Efectivamente, todos sabemos que el bene-

ficio en las operaciones financieras se opone necesa-

riamente a un mayor riesgo y, cuando a los incautos 

inversores se les promete beneficio sin riesgo, asumi-

mos que muy posiblemente se les estafa.

Por otra parte, aquellos que pensamos que la salud 

es un bien público nos preguntamos si necesariamen-

te los medicamentos «de verdad» pueden únicamente 

desarrollarse de forma privada y no es posible que 

instituciones académicas se encarguen de ello.

En realidad, el desarrollo de un medicamento es 

una carrera de obstáculos en la que solo el primero 

o los primeros en llegar al objetivo tienen premio; 

a los estudios de «descubrimiento» de la molécula 

candidata, se suceden los estudios en animales; pri-

mero ratas o ratones, conejos, perros, y primates, si 

es posible. Cuando la eficacia y seguridad son plau-

sibles tras esa etapa, se inicia la investigación con 

pacientes: 

● Fase I, estudios de seguridad en voluntarios sanos.

● Fase II, para encontrar la dosis mínima eficaz.

● Fase III, para demostrar la eficacia en pacientes.

● Fase IV, ya tras el lanzamiento, para demostrar la 

seguridad en condiciones normales de uso. 

Un medicamento solo se comercializará si, una 

vez trascurrida toda esta investigación, demuestra no 

solo que es seguro, sino que no es posible que no sea 

eficaz. El medicamento comercializado, excepto si se 

trata de homeopatía, cura.

El esfuerzo y riesgo que este proceso supone no 

es una leyenda urbana. Es perfectamente factible que 

empresas que hayan dedicado hasta mil millones de 

euros de investigación a lo largo de varios años ha-

yan conseguido lanzar al mercado dos, uno o ningún 

medicamento.

No es que el desarrollo de un medicamento cueste 

mil millones; puede que cueste 200, 100 o menos. 

Lo que ocurre, y supone una cierta confusión en la 

sociedad, es que es tan difícil que un proyecto llegue 

al mercado, que el coste total de la investigación de 

varios años en varios productos candidatos tiene que 

Para la 

Aemps, un medicamento es toda sustancia o combina-

ción de sustancias que se presenta como poseedora de propie-

dades para el tratamiento o prevención de enfermedades.

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amortizarse con lo que sí llega a mercado… si es que 

llega algo. Como ya leeremos en otros textos de este 

dossier, sin el mecanismo de protección temporal de 

las patentes, que en palabras de Lincoln «añade la 

gasolina del interés al fuego del ingenio», el desarro-

llo de nuevos fármacos sería virtualmente imposible.

¿Cómo es el proceso… en la realidad cotidiana?

En la actualidad, la corriente denominada «Medi-

cina Basada en Pruebas» (mbe) (Evidence Based Me-

dicine, en inglés) domina la práctica de la medicina 

académica. Con esta, son las pruebas existentes como 

consecuencia de la investigación a la que se someten 

no solo los medicamentos, sino todas las intervencio-

nes terapéuticas en general, lo que nos garantiza una 

calidad razonable en la atención que recibimos. Tanto 

la farmacológica como la no farmacológica.

Sin embargo, cabe distinguir entre la investiga-

ción relativa al registro de medicamentos, es decir, 

la investigación que sirve para que el medicamento 

se apruebe y llegue al mercado, con la que se lleva a 

cabo después de ese momento.

Cuando es evidente que el medicamento no existe, y por lo 

tanto sus pretendidos efectos no existen, no se tiene que so-

meter a la ley.

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La investigación de carácter regulatorio suele estar 

pactada con las autoridades: aemps, ema (European 

Medicines Agency) o fda (Food and Drug Adminis-

tration). Estas autoridades te dicen algo así como: 

«Si quieres que te apruebe este medicamento con esta 

indicación, debes diseñar dos ensayos clínicos con 

este tamaño muestral y necesitamos que tenga estos 

resultados». En realidad, dicho scientific  advise o 

consejo científico no supone más que una recomen-

dación: no es vinculante en absoluto. Si durante los 

años en los que se desarrolla la investigación cambia 

el estado de la técnica, aparecen nuevos paradigmas o 

se cambian conceptos, pues sencillamente puede que 

se rechace el medicamento, aunque se haya seguido 

la recomendación de la Agencia de años antes y los 

ensayos hayan producido los resultados esperados. 

Es una situación habitual y ciertamente adversa. 

Por el contrario, es también posible que, si una 

enfermedad tiene pocos pacientes (una enfermedad 

rara) y se entiende por parte de las autoridades que 

con el desarrollo «normal» del medicamento no es 

posible que sea rentable, se le puede conceder el es-

tatus de orphan drug, o medicamento huérfano, en 

los que se simplifica el desarrollo y puede que con un 

solo ensayo bien diseñado sea suficiente, por ejemplo.

Después del registro, se exige a la empresa titular 

de la comercialización un plan de riesgos en caso de 

aparición de efectos adversos, un plan de desarrollo 

pediátrico y otras muchas barreras que ciertamente 

encarecen y dificultan el proceso, pero garantizan la 

seguridad y la eficacia.

Los ensayos clínicos regulatorios se han converti-

do en una fuente de ingresos muy apreciada para las 

instituciones académicas y hospitales, que, al menos 

en España, son los encargados de llevarlos a cabo, 

contratados por la industria farmacéutica. Cada pa-

ciente incluido en un ensayo clínico puede valorarse 

entre 2.000€ y 20.000€, dependiendo de las pruebas a 

las que se les deba someter. Muy frecuentemente, los 

ensayos involucran a centenares o miles de pacientes, 

haciendo que el coste de cada ensayo, solo por este 

concepto, alcance varios millones de euros.

El resultado regulatorio puede ser una autorización 

de comercialización con una indicación concreta, que 

cada vez es más estricta en función del diseño de los 

estudios: «indicado en el tratamiento del cáncer de 

mama en pacientes que expresan el marcador her2 sin 

ganglios positivos», «indicado en pacientes de tal en-

fermedad menores de x años no fumadores»…

Podemos decir, por lo tanto, que la investigación 

clínica de carácter regulatorio es un proceso razo-

nablemente riguroso y que incluso exige niveles de 

demostración que en algún caso (motivo de otra pu-

blicación) podría considerarse excesivo.

Es diferente la investigación clínica poscomercia-

lización; en este caso no se exige el rigor anterior, 

pues no hay una autorización o indicación que de-

penda de ello y las autoridades no ejercen el mismo 

control ni la industria se juega tanto con ellos y no 

invierte tanto (ni mucho menos). Cuando un medica-

mento ya está aprobado, se entra en el terreno del «a 

ver si funciona en este otro grupo de pacientes».

En estos casos, los ensayos tienen muestras menos 

potentes, son menos rigurosos desde el punto de vista 

metodológico y se someten a ciertos sesgos de pu-

blicación; es decir, se publican mayoritariamente los 

que arrojan resultados positivos.

Estos ensayos se publican en revistas de menor ni-

vel, que los aceptan al no tener mejores alternativas, 

y la industria los utiliza para promocionar sus pro-

ductos como pruebas adicionales de la eficacia de los 

medicamentos. 

No me refiero a los ensayos de calidad ínfima que 

publican en revistas de mínima calidad productos 

homeopáticos o la acupuntura (ya hemos hablado 

de ellos en otros artículos); nos referimos a estudios 

científicos modestos, pero científicos y honrados.

Si bien en todos y cada uno de los casos estos es-

tudios están sometidos a la aprobación de los comités 

éticos de investigación clínica, y en España de la pro-

Sin el mecanismo de protección temporal de las patentes, 

que en palabras de Lincoln «añade la gasolina del interés al 

fuego del ingenio», el desarrollo de nuevos medicamentos 

es virtualmente imposible.

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pia aemps, estas instituciones los aprobarán siempre 

que no tengan nada en contra: son estudios útiles, que 

generan nuevas hipótesis, soportan conocimientos 

científicos  y  permiten  desarrollar  una  actividad  in-

vestigadora en instituciones que quedan normalmen-

te fuera de los grandes estudios regulatorios.

Algunos defensores a ultranza de la mbe opinan 

de estos estudios que son pura basura: no prestan 

ninguna atención a ningún estudio que no cumpla 

los estrictos requisitos de un estudio regulatorio y 

se olvidan de que no es ese su objetivo. Serían más 

comprensivos si entendieran el verdadero objetivo de 

estos estudios; como decimos, puede ser generar una 

nueva hipótesis para contrastar en futuros estudios o 

incrementar un determinado conocimiento científico, 

sin más pretensiones; solo la de «aprender». La gran 

mayoría de ensayos clínicos que pueblan las revistas 

científicas son de esta naturaleza, lo que hace decir en 

ocasiones que «el 90% de lo que se publica no tiene 

ningún valor». Muchos consideran que la indicación 

estricta de las agencias regulatorias no sirve de nada 

si después, poco a poco, la industria consigue ensan-

char la base de pacientes donde se usa el medicamen-

to con estos estudios, menos costosos y rigurosos.

En el lado opuesto tendríamos a los que, por des-

conocimiento o desinterés (u otros intereses), atribu-

yen a estos estudios más modestos la misma consi-

deración que a los de carácter regulatorio: «Todo son 

ensayos clínicos», «Todo es mbe». En este caso, la 

industria puede abusar de una cierta credulidad con 

fines promocionales, reforzando la notoriedad de los 

medicamentos o proponiendo usos nuevos al margen 

de la ficha técnica aprobada por la aemps al inicio de 

la comercialización.

En definitiva, los medicamentos aprobados y co-

mercializados  son  seguros  y  eficaces.  Los  ensayos 

clínicos que soportan tales aprobaciones son estrictos 

y rigurosos (a veces, demasiado exigentes). Sin em-

bargo, tras la comercialización se relaja la exigencia 

de la investigación clínica, despreciándola injusta-

mente unos y concediéndole demasiada potencia los 

otros, de lo que la industria se aprovecha para mejo-

rar su comercialización (y los que comercializan pro-

ductos homeopáticos, sin eficacia alguna, de forma 

preocupante).

Nada de esto afecta a la seguridad de los medica-

mentos ni a la ética de la investigación, pues todos 

los ensayos son aprobados por autoridades regulato-

rias y éticas, pero sí deberíamos someter a debate el 

interés y credibilidad de los ensayos clínicos posco-

mercialización de los medicamentos, atribuyéndoles 

la justa trascendencia a sus resultados.

La popularización de las escalas de valoración in-

ternacional de los ensayos clínicos (Consort y otras) 

podría ayudar a atribuir a cada uno de ellos el impac-

to en la práctica médica que realmente merecen.