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S

uele creerse que los precios de los bienes o ser-

vicios con los que comerciamos vienen deter-

minados por sus costes de producción o por la 

dificultad técnica que supone el fabricarlos, cuando 

en realidad no es así. El precio de las cosas viene de-

terminado, ni más ni menos, por la escasez relativa 

del bien frente a la demanda del mismo. Es decir, el 

precio de las cosas viene determinado en las socie-

dades capitalistas por lo que los consumidores están 

dispuestos a pagar por él.

En las sociedades de corte más socialdemócrata, se 

cuenta con más regulaciones que en las más liberales, 

debido a que algunos de los bienes de mayor necesi-

dad (por ejemplo, los medicamentos) son financiados 

con recursos públicos y el principal o único cliente 

tiene el poder suficiente como para imponer los pre

-

cios, lo que en este caso es el Estado. Cuando eso 

sucede, el indeseado monopolio se sustituye por el 

menos frecuente 

monopsonio

1

, que no tiene por qué 

ser más beneficioso.

La escasez, y no las dificultades técnicas (aunque 

la primera puede ser debida a las segundas), explica el 

alto precio. De ahí la existencia de cárteles

2

, como la 

opep

, que mantienen escasa la producción de petróleo 

Patentes farmacéuticas

 

siempre en el centro

del debate

Carlos López Borgoñoz

ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico

En relación con el artículo firmado por Félix Ares que aparece en 

este mismo número, me gustaría enriquecer el debate que debe 

caracterizar a una revista como esta, lejos de todo afán de dogma

-

tismo. Efectivamente, cuando entramos en el terreno de la «políti

-

ca», como es el caso que nos ocupa, no debe sorprendernos que 

la opinión pida paso ante la demostración, y que tratemos de que 

ambas siempre estén basadas en datos.

El secreto ha sido utilizado durante siglos por parte de los 

privilegiados poseedores de conocimiento. Las patentes 

surgen para combatir esa práctica.

D

ossier

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independientemente de la dificultad en su extracción.

Y, como acertadamente recoge Félix en su artículo, 

no hay nada más eficaz para mantener la escasez de 

un determinado bien que mantener el secreto sobre su 

origen, composición o proceso de fabricación. El se-

creto ha sido utilizado durante siglos por parte de los 

privilegiados poseedores de conocimiento y, tal como 

él mismo expone, las patentes surgen para combatir 

esa práctica antisocial; a cambio de hacer público tu 

secreto, te protejo para que comercialices en solitario 

tu producto… aunque solo durante un tiempo más o 

menos breve, tras el cual pasará al dominio público.

Parece lógico que en el mundo capitalista nadie 

haga público el «secreto» de sus productos, a no ser 

que goce de ciertas ventajas a cambio, como es esa 

protección temporal. Un acuerdo que muchos con-

sideran excelente para todos: alguien se esfuerza en 

innovar, se le pagan los costes de dicha innovación 

durante un tiempo (si el producto no tiene éxito, no) 

y, al finalizar un plazo, todo el mundo puede conocer 

dicho  secreto  y  usarlo  en  su  beneficio  propio  o  del 

público en general.

Para que un invento pueda patentarse, hacen falta 

tres requisitos:

● 

Novedad

: no será patentable nada acerca de lo 

que ya se haya publicado alguna información, se haya 

dictado alguna conferencia o, incluso, que 

se haya 

descrito que puede inventarse en el futuro

. Muchos 

investigadores «matan» sus propias patentes al dic-

tar conferencias o publicar artículos antes de patentar 

el conocimiento, cuando aún no parece tener interés 

comercial.

● 

Actividad inventiva

: debe tratarse de un bien que 

no sea obvio, que no esté presente en la naturaleza.

● 

Aplicación industrial

: Debe poder ser fabricado 

o utilizado en la industria, incluida la agricultura.

Fijémonos que entre los requisitos no está incluido 

que el bien patentable sea beneficioso, ético o cual

-

quier otro atributo positivo; tan patentable es un anti-

biótico como una pistola o un veneno.

A pesar de que Lincoln dijera aquello de que «la 

patente añade la gasolina del interés al fuego del inge-

nio», no es una frase estrictamente cierta: más gasoli-

na añaden el secreto de por vida o las prácticas limi-

tadoras de la competencia, los cárteles o los monopo-

lios. La patente, precisamente, intenta racionalizar el 

beneficio derivado del conocimiento y la innovación.

La patente no se inventa (valga la paradoja) para 

estimular la creatividad, sino para limitar las ventajas 

de por vida que supone el mantenimiento del secre-

to. No solo eso: en el artículo 27.2 de la Declaración 

Universal de Derechos Humanos se declara que es 

un derecho básico de todos los hombres y mujeres 

que investigan, escriben, pintan... «Toda persona tie-

ne derecho a la protección de los intereses morales y 

materiales que le correspondan por razón de las pro-

ducciones científicas, literarias o artísticas de que sea 

autora». Las patentes, por lo tanto, no sirven para ace-

lerar la innovación; reconocen una protección de los 

intereses morales y materiales de los autores durante 

un tiempo, y sirven como alternativa al secreto.

Pero el secreto, no nos engañemos, no siempre es 

fácil de mantener. Si invento una nueva herramienta, 

la hago pública en cuanto la comercializo. Si invento 

un medicamento, los sistemas modernos de análisis 

pueden descubrir su composición. Por lo tanto, la pa-

tente supone, de nuevo, un trato razonable: hacer pú-

blico el conocimiento al cabo de unos años, a cambio 

de la ventaja de no tener que proteger los secretos o 

limitar la competencia de los copiones por otros me-

dios. Todos ganan: los innovadores y la sociedad en 

general. Las patentes son una herramienta para socia-

lizar el conocimiento y no para concentrarlo, como 

suele pensarse.

 Cuando se dice que las patentes pueden ralentizar 

el desarrollo científico o tecnológico, no cabe plan

-

tearlo como si la alternativa fuera que los inventores 

debieran poner su trabajo a disposición de la sociedad 

gratuitamente. La alternativa 

es el secreto industrial 

permanente

, si es factible, o 

la limitación de la com-

petencia

 por otros medios. Cuando nos preguntemos 

si las patentes son beneficiosas o no, debemos pre

-

guntarnos en realidad si son más ventajosas para la 

sociedad que el secreto industrial de por vida, la exis-

tencia de cárteles u otras prácticas de limitación de 

Las patentes son una herramienta para socializar el cono-

cimiento y no para concentrarlo, como suele pensarse.

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competencia. ¿Contribuye la patente a la innovación? 

¿Contribuye el secreto industrial? Esa es la alternati-

va real.

Si no existieran las patentes, no cabe duda de que 

la comercialización de la innovación sería más res-

tringida, y la industria buscaría formas de proteger su 

conocimiento; por mucho que los copiones pudieran 

descubrir la composición de los medicamentos, por 

ejemplo, los medios de fabricación, los ensayos clí-

nicos y muchos otros datos de la investigación serían 

secretos. Nadie publicaría resultados, no se podría 

controlar la calidad de los procesos de fabricación; 

todo serían barreras para compartir conocimiento.

En el caso de los medicamentos, entran en juego, 

además de la ley de patentes, otras figuras que prote

-

gen, o no, su comercialización: las más importantes 

son el registro nacional o la financiación pública, ade

-

más de múltiples leyes nacionales que complementan 

y modifican el régimen general de patentes.

El registro es la autorización de comercialización 

de un medicamento, y corre a cargo de las autoridades 

regulatorias, como la 

fda

3

, la 

ema

4

 o la 

aemps

5

. Yo 

puedo haber patentado una nueva molécula candidata 

a ser un medicamento, pero si someto la documenta-

ción a las agencias regulatorias y la molécula no es 

autorizada porque no se le reconoce eficacia o segu

-

ridad, el medicamento no es autorizado. La molécu-

la sigue patentada, aunque sin ningún interés a corto 

plazo. Así, puedo tener un medicamento patentado 

pero no autorizado, lo que no produce ningún benefi

-

cio, y sí los gastos de mantener la patente.

La ley de registros protege durante menos años a 

los medicamentos innovadores, 

normalmente diez 

años

. A la expiración de este periodo, el conocimien-

to se hace público y todos lo pueden copiar legalmen-

te. Se acaba la escasez, y el medicamento baja de pre-

cio. Es un sistema de regulación que nada tiene que 

ver con la patente.

En algunos países, incluso, se estimula la aparición 

de genéricos dotando de exclusividad de comerciali-

zación durante unos meses («

180 days market exclu

-

sivity

», en EE.UU.) al primer genérico que se registre 

en cuanto legalmente sea posible. Es una herramien-

ta legal de protección de la copia temprana, que de 

nuevo no tiene nada que ver con la patente y que no 

incentiva la innovación, sino la copia, porque se esti-

ma que ello reporta una ventaja social, además de que 

el primer genérico corre el riesgo de ser denunciado 

por infringir la patente en vigor. No solo son objeto 

de protección la patente y la innovación. También la 

copia puede serlo, aunque lógicamente en menor me-

dida.

Las patentes pueden ser «fuertes» o «débiles»; ya 

hemos dicho que el registro de patentes es una ciencia 

o un arte en sí mismo. Por ejemplo, si consigo que 

la oficina de patentes acepte mi patente de un medi

-

camento protegiendo «formulación que contenga un 

principio activo nuevo», esa patente es muy fuerte; 

nadie podrá vender ningún producto que contenga ese 

principio activo. Sin embargo, si me obliga la oficina 

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de patentes a circunscribir la patente al tratamiento 

de una enfermedad concreta, la patente será muy dé-

bil. Cualquier médico podrá prescribir una copia del 

medicamento para otra indicación y no infringirá la 

patente pues 

solo infringe la patente el que obtiene 

un beneficio económico con ello. 

Eso supone en la 

práctica una patente no muy útil.

Igualmente, cuando se habla de las patentes de do-

sis, creemos que en la práctica son patentes muy dé-

biles, además de muy infrecuentes; ya se cuidan los 

que redactan las patentes de medicamentos de decir: 

«se prevé que un rango futuro de dosis entre 1 y 100 

mg por día puede ser la solución para esto y lo otro», 

protegiendo que nadie en el futuro pueda patentar una 

dosis diferente. Igualmente, cualquier médico podría 

prescribir cualquier dosis de cualquier medicamento 

sin infringir la patente, pues no se aprovecha de ello.

Es cierto que las empresas patentan a menudo pe-

queñas variantes de los medicamentos trascendenta-

les que apenas aportan ligeras ventajas, como reducir 

efectos secundarios, que no son fundamentales para 

su eficacia. En estos casos hay que tener en cuenta 

que los medicamentos trascendentales, los que nos 

parecen realmente importantes, normalmente ya en-

tran en fase de genéricos, mientras que la industria 

intenta prolongar parcialmente el negocio con nuevas 

formulaciones que efectivamente aportan poco, por lo 

que la pérdida para la sociedad no es tan alta, e igual-

mente llegará a todos en cuanto expire el registro.

Todos recordamos el ejemplo de Glivec (Mesila-

to de imatinib) que salió al mercado a un precio de 

unos 25 000 € al año, en virtud de su gran eficacia en 

la cura de la Leucemia Mieloide Crónica; hoy cues-

ta en España menos de un céntimo por comprimido. 

Si bien es cierto que durante diez años no estuvo al 

alcance de muchos enfermos en el mundo, hoy es ac-

cesible para todos, y para siempre. El imatinib, como 

sustancia con potencial terapéutico, fue publicado ya 

en 1993, y es por ello que muchos tribunales, como el 

famoso caso de la India, no reconoció la «novedad» al 

mesilato de imatinib, que fue considerado un simple 

desarrollo de la molécula ya publicada.

También como ejemplo, tras la aparición de ge-

néricos de los medicamentos 

iecas

 para tratar la hi-

pertensión, aparecieron a un precio muy superior los 

sartanes

, con el único beneficio de que causaban me

-

nos tos. Muchos se quejaron de que pudiera darse ese 

caso, dada la escasa mejora. Sin embargo, no se re-

cordaba que los 

iecas

 ya eran tremendamente baratos 

y eficaces; simplemente se trataba de usarlos, en vez 

de usar lo caro y poco trascendente de la novedad que 

ahora se ofrecía.

No es muy frecuente que las primeras fases de la 

investigación de medicamentos (en otro artículo de 

este número se recuerdan las cuatro fases de su de-

sarrollo) se lleven a cabo en instituciones públicas, 

debido su alto coste. Lo que sí es frecuente es que, 

en sus ensayos clínicos finales, la industria utilice los 

centros públicos a cambio de cantidades muy eleva-

das de dinero por paciente, a través de fundaciones 

de investigación públicas que no tendrían fondos sin 

estas aportaciones.

Efectivamente, sería muy deseable que las institu-

ciones públicas, al estilo del 

nih

6

 estadounidense, tu-

vieran recursos suficientes para financiar el coste del 

desarrollo de los medicamentos, pero desafortunada-

mente no es así. No es habitual que los medicamentos 

se descubran en los hospitales y luego se transfieran a 

las empresas; lo contrario sí lo es. Por desgracia, la so-

ciedad no invierte en el desarrollo de medicamentos.

De todas maneras, el sistema de patentes plantea 

como dijimos un escenario muy duro para las empre-

sas: participan muchas, pero solo la primera consigue 

patentar o registrar sus inventos o descubrimientos. 

En el caso de ser las segundas, los beneficios son mu

-

cho menores. No es un mal mecanismo para la so-

ciedad: el capital privado invierte a su propio riesgo, 

pero solo en caso de éxito tendrá retribución por parte 

de la sociedad.

Si el desarrollo de los medicamentos fuera finan

-

ciado principalmente con fondos públicos, pagaría-

mos entre todos los proyectos exitosos y también los 

no exitosos; sería probablemente imposible e inasu-

mible. Como siempre, en los grises y términos me-

dios está lo más razonable. Lo que sí suele pasar es 

que la innovación de verdad se genera en pequeñas 

¿Contribuye la patente a la innovación? ¿Contribuye el se-

creto industrial? Esa es la alternativa real.

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startups

7

 que posteriormente son adquiridas por las 

grandes empresas que asumen la inversión y los ries-

gos asociados al desarrollo final.

El mismo artículo de Félix dice que en España «no 

estamos dispuestos a dar dinero para investigar con 

escasas posibilidades de retornos de inversión». Esa 

es la clave: ni en España, ni en ningún sitio. Solo la 

«perversa» industria farmacéutica asume ese reto, 

con la esperanza de que un 

mix

 adecuado de inversio-

nes puede deparar beneficios (solo 

puede

).

La única pretensión de este artículo no es la de jus-

tificar los elevadísimos precios que las grandes mul

-

tinacionales suelen proponer para sus medicamentos 

más innovadores, que en muchos casos pueden su-

poner un abuso. Simplemente pretendemos poner al-

gunos argumentos que muestren que, al opinar sobre 

estos temas que tanto afectan a la sensibilidad públi-

ca, debemos tener en cuenta la complejidad que sub-

yace. La actitud crítica e informada, bien documen-

tada, como la que plantea Félix Ares en su artículo, 

es necesaria porque sin ella estaremos a merced de 

especuladores sin escrúpulos.

 Una vez un directivo de una compañía americana 

de genéricos se sorprendía ante la cantidad de inves-

tigadores que trabajaban en el centro de investigación 

de mi empresa en aquel momento. «¿Doscientos? Son 

muchos. En mi empresa trabajan doscientos aboga-

dos». Por algo sería.

Notas:

1- Un 

monopsonio

, denominado también «monopolio del 

comprador», es un tipo de mercado en el que existe un úni-

co comprador o demandante, en lugar de varios. Debido 

a esto, este mercado posee una competencia imperfecta.

2- Convenio o asociación entre empresas comerciales (o 

estados) de producción similar para evitar la competencia y 

controlar la producción, la venta y los precios de determina-

das mercancías, como puede ser el petróleo.

3- La FDA (

Food and Drugs Administration

, Administra-

ción de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos) 

es la agencia del gobierno de los Estados Unidos responsa-

ble de la regulación de alimentos, medicamentos, cosmé-

ticos, aparatos médicos, productos biológicos y derivados 

sanguíneos.

4- La EMA (

European Medicines Agency

, Agencia Euro-

pea de Medicamentos) es una agencia de la Unión Europea 

descentralizada que se encarga de la evaluación de las so-

licitudes de autorización de comercialización y supervisión 

de medicamentos tanto para uso humano o animal en la 

Unión Europea.

5- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sa-

nitarios.

6- 

National Institutes of Health

 es el nombre de un grupo 

de instituciones del gobierno de los Estados Unidos cuyos 

objetivos se centran en la investigación médica.

7- Las 

startups

 son empresas emergentes, generalmen-

te asociadas a la innovación, al desarrollo de tecnologías, 

al diseño o desarrollo web, y suelen ser empresas de ca-

pital-riesgo.