ESTATUTOS DE ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE EL PENSAMIENTO CRÍTICO
TÍTULO V: Patrimonio
Art. 22.º ARP-SAPC cuenta con un patrimonio inicial nulo
REGLAMENTO DE PREMIOS
Con las modificaciones aprobadas por el Consejo Asesor a 19 de febrero de 2019, ratificadas por la Asamblea General de Socios de Logroño, el 6 de abril de 2019.
TÍTULO I: El Premio Lupa Escéptica
Capítulo l. Objetivo
Art. 1. La Asamblea General de socios de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concede el premio Lupa Escéptica a aquellas personas ajenas a la asociación que se han distinguido por impulsar el desarrollo de la ciencia, el pensamiento crítico, la divulgación y la educación científica, y el uso de la razón.
Capítulo 2. Concesión
Art. 2. El premio Lupa Escéptica tendrá periodicidad anual y se concederá en cada edición a una persona, sea física o jurídica. Se podrá declarar desierto si ningún aspirante alcanza los requisitos necesarios.
Art. 3. Las candidaturas al premio Lupa Escéptica deberán ser avaladas por un socio que encabezará la lista de socios que presenten su apoyo. El socio que encabeza la lista es el Mentor de la misma y no puede avalar ni apoyar ninguna otra candidatura.
Art. 4. Cualquier socio que no sea Mentor puede apoyar las candidaturas que quiera.
Art. 5. Para que una candidatura pueda ser sometida a votación en la Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, deberá estar respaldada por el apoyo de, al menos, el 10% del total de socios de la entidad, tomando ese total a 1 de enero del año en curso.
Art. 6. La presentación de cada candidatura será enviada por el Mentor a la lista privada de socios de ARP-SAPC, al igual que el mensaje de los socios que decidan apoyar dicha candidatura. Un miembro designado por la junta tomará nota y computará dichos apoyos para determinar aquellas candidaturas que superen el mínimo previsto para su votación en la asamblea.
Art. 7. La Asamblea General de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico concederá el premio Lupa Escéptica al candidato que:
1) en primera ronda, sume más del 50% de los votos presentes o delegados;
2) en segunda ronda, sea el más votado siempre que sume más del 30% de los votos presentes o delegados.
2.1) Si ningún candidato llegara a sumar el 30% de los votos en segunda ronda, se procederá a votar si el más votado de los candidatos recibe el premio.
2.2) En caso que no resulte elegido ningún candidato por los métodos anteriores, el premio se declarará desierto
Art. 8. El premio Lupa Escéptica es entregado a los galardonados en un acto público por el Presidente de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, en nombre de todos los asociados.
Capítulo 3, Contenido
Art 9. El premio Lupa Escéptica no tiene dotación económica: consiste en el reconocimiento público del galardonado, la entrega de un objeto conmemorativo y, en el caso de las personas físicas, la adhesión como socio a ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico con todos sus deberes y derechos, si bien quedan eximidos de la cuota anual.
Capítulo 4, Retirada del premio
Art 10. En el caso que un galardonado por este premio perdiera su condición de socio a causa de sanción, se podrá invocar el mismo procedimiento para retirar el premio que para su elección, siendo necesario que un socio presente la propuesta de retirada y que se cumplan los mismos requisitos que para la concesión en cuanto a apoyos y votación en la asamblea. El plazo para presentar apoyos a una retirada de premio no podrá ser superior a dos meses desde su propuesta.
TÍTULO II: El Premio Eustoquio Molina.
Art, 11. El premio Eustoquio Molina será otorgado en reconocimiento a aquellos miembros de ARP-SAPC que se hayan distinguido por su trabajo en favor del escepticismo y el pensamiento crítico, y el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación; podrá ser concedido a título póstumo.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Madrid el 21 de febrero de 2004.
NORMAS DE CONDUCTA PARA EL USO DE LA LISTA DE CORREO PRIVADA DE SOCIOS
1.- La lista de socios es una lista PRIVADA: sus contenidos y mensajes solo deben ser vistos por miembros de la asociacion. Solo en casos excepcionales y bajo explicito permiso de los participantes en un hilo se podran extraer contenidos de la misma, siempre salvaguardando su privacidad. Los correos tendrán relación con los intereses y objetivos de ARP-SAPC. No se excluye el uso de la lista para tratar otros temas, siempre y cuando se haga de forma justificada, con moderación y señalándolo con el texto [OT] u [OFFTOPIC] en el asunto del mensaje. En los casos dudosos el equipo de moderadores (a partir de ahora “la moderación”) decidirá si entran en una u otra categoría, siendo su decisión recurrible ante el Consejo Asesor.
2.- Las respuestas tendrán que ver con el correo al que se responde. En la medida de lo posible se presentarán todos los argumentos a favor o en contra en una misma respuesta, evitando múltiples correos consecutivos o respuestas repetitivas.
3.- Si se introduce un nuevo tema, se abrirá un nuevo hilo. Puede hacerse en el asunto una referencia al hilo del que procedía el debate del que ha sugerido el nuevo tema.
4.- El trato entre los socios será siempre respetuoso. Es lógico que haya debate entre posturas distintas, pero deberá evitarse el ataque personal, la ofensa y el insulto.
5.- Un socio o socia (o grupo de ellos o ellas) se encargará de la moderación y vigilará el cumplimiento de estas normas. Si considera que se incumplen por parte de algún socio o socia, podrá llamarle la atención, de forma privada la primera vez y en la lista la segunda. Si persiste en el incumplimiento, la moderación podrá, tras notificar inmediatamente a la Junta Directiva, bloquear temporalmente su acceso, por un plazo no superior a 48 horas y, en su caso, proponer la apertura de un expediente sancionador, sobre la que, como corresponde, decidirá el Consejo Asesor.
6.- Cualquier posible queja de un socio o socia sobre el uso de la lista se dirigirá en primera instancia a la moderación y, en segunda instancia, a la Junta Directiva; estas quejas a la moderación o la Junta se harán en privado usando los correos particulares o la lista de correos de la Junta para evitar en lo posible elevar el nivel de discusión y "ruido" en la lista de correo.
7.- La elección de la persona o personas encargadas de la moderación de la lista se efectuará cada año en la Asamblea. En caso de no presentarse ninguna candidatura, provisionalmente se encargará de dicha función la persona que ocupe la presidencia, que podrá delegar en otra persona que sea miembro de la Junta Directiva o en algún socio o socia que se preste voluntariamente a ejercer dicha función.
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE ARP-SAPC
Estatutos de ARP-SAPC:
8.7. Se desarrollará un reglamento para la celebración y participación en la Asamblea de Socios. En cualquier caso se podrá participar mediante representación otorgada por escrito a otro socio.
En los estatutos vigentes de ARP-SAPC desde el pasado 05/09/2020 se establecen tres tipos de asambleas por su forma de participación: presenciales, telemáticas o mixtas. Independientemente de su forma, las asambleas se regirán por lo expresado en los estatutos, las leyes vigentes correspondientes y lo contemplado en este reglamento.
Para todas ellas será de aplicación lo siguiente:
Cualquier socio/a presente en la asamblea podrá solicitar una votación secreta para cualquiera de los puntos del orden del día. Deberá hacerlo con antelación a que el presidente declare el inicio del voto.
Se utilizará el medio que se considere apropiado para garantizar el anonimato de los votos y para el escrutinio se solicitará la participación de dos asistentes que no formen parte de la mesa, quienes serán fedatarios del cómputo de votos emitidos. Si la asamblea es de tipo mixto se elegirá uno por cada medio de asistencia (uno presencial y otro telemático) para poder realizar su labor de supervisión.
Normas de las asambleas de tipo mixto:
Los asistentes en modo telemático se atendrán a las normas correspondientes a las asambleas telemáticas, salvo en lo relativo al cómputo de votaciones. Para las votaciones en este tipo de asambleas, primero se abrirá la votación para los asistentes remotos y cuando se proceda a su cierre y sin dar a conocer los resultados parciales, se solicitará la votación de los presenciales, después de lo cual el presidente anunciará el cómputo total de votos.
Normas de las asambleas exclusivamente telemáticas:
* Los asistentes deberán preinscribirse con un plazo de hasta 4 horas antes de la primera convocatoria de la asamblea enviando un correo electrónico a la dirección que se les facilitará desde la junta (asamblea_at_escepticos.es), identificándose claramente. Desde esa dirección se les proveerá de las contraseñas y enlaces de acceso, así como de cualquier demora o modificación que por circunstancias técnicas pudiera alterar la agenda del evento. Cerrado ese plazo, se dejarán de aceptar preinscripciones. Esa dirección actuará como canal principal para el “control de acreditaciones” y estará supervisada a estos efectos por el secretario de ARP-SAPC o en quien recaiga la labor de secretario de la asamblea.
* Un asistente preinscrito que comprenda que no puede cumplir con el plan de asistencia, solicitará su desinscripción de la misma manera y con el mismo plazo de antelación. Si sus circunstancias personales cambiaran, podría volver a solicitar su preinscripción en las mismas condiciones y plazos de una preinscripción nueva.
* Se computarán como asistentes todos aquellas/os socias/os que estén preinscritos, independientemente de que mantengan la conexión con el evento de manera constante, o en un periodo de tiempo inferior a la duración total de la asamblea. Los votos de asistentes no ejercidos se computarán como abstenciones.
* Los asistentes procurarán un cuidado extremo de no interferir con las exposiciones y comentarios de otros asistentes, ateniéndose a las indicaciones de la moderación y turnos de palabra. Si la asamblea permite la interacción de voz, mantendrán sus micrófonos apagados mientras no se les conceda el turno de palabra por parte del moderador de turnos.
* Si se produce una desconexión accidental de alguien con el turno de palabra, su exposición es indispensable para aclarar el punto del orden del día que se esté tratando, y en un plazo de hasta dos minutos no se puede recuperar, se podrá posponer la continuación de ese punto del orden del día y tratar los siguientes hasta que esa conexión pueda ser recuperada, volviéndose al punto donde se produjo la desconexión. En el caso de que esa intervención pueda aplazarse sin mayor trascendencia, se recuperará en el turno de ruegos y preguntas.
La decisión de en qué momento volver a esa intervención dependerá del presidente de la asamblea o, en caso de que la desconexión sea protagonizada por el presidente, del secretario, quien decidirá también el plazo de tiempo a esperar la reconexión del presidente antes de declarar la suspensión
momentánea de la asamblea hasta que pueda recuperarse dicha conexión. Si tanto el presidente como el secretario pierden la conexión, la asamblea se suspenderá momentáneamente hasta que puedan recuperarse ambas, momento que se notificará a través del correo electrónico a los registrados.
Si la desconexión es general, y se produce por la interrupción de los canales de comunicación, la asamblea será suspendida automáticamente hasta que se restablezcan las comunicaciones normalmente, momento en que se enviará una notificación a los registrados a través del correo electrónico.
* El presidente de la asamblea o la persona en quien delegue indicará con claridad el momento de apertura y cierre de votaciones. El plazo de votación no podrá ser inferior a 2 minutos, pudiendo ser ampliado a discreción del presidente según lo estime conveniente. Antes de proceder al cierre definitivo de la votación se recapitulará y anunciará el cómputo de votos emitidos, pudiendo dar un tiempo de consulta de los resultados a los asistentes que así lo deseen.