El presupuesto anual que destinamos a fines divulgativos se obtiene de las cuotas de nuestros socios. Cuantos más socios seamos, mayor capacidad económica para subvencionar actividades.Colaborad invitando a vuestros amigos y conocidos a unirse a ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico. |
Solicitud de constitución de depósito
Para aquellos casos en los que en la organización de eventos consolidados y de frecuencia estable (un mínimo de 2 eventos anuales) tenemos socios de ARP-SAPC y hay una clara y satisfactoria trayectoria de realización de los mismos, se podrá solicitar y constituir un “depósito”, una entrega a cuenta de un importe de hasta 200.- € (suficiente para abonar desplazamiento y alojamiento de un ponente, por ejemplo), sobre la que la organización de los eventos podría trabajar sin problemas. Como depositarios se nombrarían hasta tres socios que se responsabilizarían del importe de manera solidaria. Es exactamente la misma casuística que cuando se subvenciona algún material audiovisual, por ejemplo, micrófonos, cámaras de vídeo, etc. que permanece en depósito por parte de los organizadores. Este depósito nada tiene que ver con cualquier ayuda solicitada ni está vinculado a evento concreto alguno. El procedimiento se iniciará a la recepción de este formulario de solicitud que pasará a ser valorado por la Junta, quien informará de su decisión a los solicitantes.
Es importante remarcar que en caso de ser aprobado por la Junta, se firmará un acuerdo formal de constitución de depósito y debe quedar claro que solicitar o tener constituido un depósito no implica que gastos susceptibles de financiación no deban ser objeto de solicitud de ayuda aparte y ser aprobados de manera separada por parte de la Junta.
Las estipulaciones concretas por las que se regirá el depósito serán las siguientes:
El depósito se constituirá mediante ingreso a la cuenta bancaria que los depositarios determinen con posterioridad a la firma de este acuerdo y sirviendo el justificante bancario de la transacción como recibo de su cumplimiento.
Se estipulará un plazo inicial de DOS AÑOS, plazo que será prorrogado de manera tácita por el mismo periodo de tiempo de manera indefinida si ninguna de las partes interviene para su conclusión. Si cualquiera de los depositarios perdiera su condición de socio de ARP-SAPC dicha resolución se alcanzaría de manera automática, procediendo a devolver los depositarios la cantidad consignada en la cuenta de ARP-SAPC que se determine en ese momento.
Si a juicio de la Junta de ARP-SAPC hubieran cambiado las circunstancias que habilitaron la concesión de este depósito, puede, en cualquier momento, revocar su constitución y solicitar su retorno, cosa que los depositarios realizarán con la mayor diligencia a la cuenta bancaria que ARP-SAPC determine.
MUY IMPORTANTE
Sobre el posible tratamiento de datos: Los datos enviados NO se incorporarán a fichero alguno y solo servirán para incorporar la información necesaria para la valoración de la constitución del depósito. Una vez concluido el plazo de deliberación este formulario será eliminado del servidor.