El presente manifiesto es un resumen de las Alegaciones presentadas al proyecto de decreto indicado ante el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de 2006, con el Nº 0336E/146.030/2006.
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El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya publicó el pasado 17 de julio de 2006 un Proyecto de Decreto por el cual se iniciaba el camino para la regulación del ejercicio de unas determinadas terapias, dada la voluntad explícita del Gobierno de la Generalitat de reconocer y regular su ejercicio como actividades orientadas al fomento y protección de la salud y el bienestar de las personas.
Entre las mismas estaban la acupuntura y otras terapias orientales afines (como la moxibustión, el tuina y el chi-kung), unas terapias llamadas naturistas (como la naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático), diversas terapias llamadas manuales (como la kinesiologia, la osteopatía y el shiatsu) y diferentes técnicas llamadas manuales (como la reflexología podal, el drenaje linfático, los quiromasajes, la diafreoterapia, la espinología y la liberación holística de estrés con tecnicas de kinesiologia—).
La cuestión es que estando de acuerdo en la necesidad de proteger la salud de las personas, así como de fomentar su salud y bienestar (como no podía ser de otra manera) los abajo firmantes no estamos de acuerdo en el método ahora empleado para ello, que es dando entrada a estas “terapias” cuya eficacia jamás ha sido demostrada y especialmente cuando ello debe servir, tal como se indica literalmente en el proyecto de decreto, para iniciar un preocupante —por poco regulado en los aspectos concretos de comprobación de eficacia—, proceso de reconocimiento de la utilización de otras terapias diferentes de las de la medicina que el decreto llama “convencional” o “alopática” (y que es la que se utiliza en la sanidad pública, la que se enseña en las universidades y la que se estudia y trabaja en los laboratorios de investigación más avanzados), dada la creencia del legislador —no fundamentada en el texto en ningún caso— de que la sinergia de ambas producirá una mejora del bienestar de las personas.
Lo que nos preocupa a nosotros, y creemos que también debiera ser lo único que debiera importar a las autoridades sanitarias, en realidad, es el hecho que hay terapias o tratamientos cuya eficacia ha sido comprobada (reiteradamente) y otras cuya eficacia no lo ha sido (también reiteradamente), pudiéndose decir de ellas en muchos casos que se ha demostrado su falta de eficacia. No importa si son convencionales, alopáticas o de ningún tipo. ¿Está probado que curan? ¿Y en qué dosis? ¿Y con cuales contraindicaciones?
Si cualquier terapia se demuestra que cura, sea la que sea, será incorporada de forma rápida por la medicina en nuestros hospitales. Y ello, tal como se viene haciendo desde hace mucho tiempo gracias al duro y riguroso trabajo de hombres y mujeres amantes de las mejoras reales en la calidad de vida de sus semejantes, con la mente siempre abierta para la aceptación de las mejores prácticas según éstas les eran indicadas por sus estudios, sin importar su país de procedencia ni de trabajo, ni su cultura, ni su religión, ni sus preferencias sexuales, ni su filosofía ni sus creencias políticas.
Es por todo ello, y porque:
A) La base de las terapias llamadas naturales que son objeto de este proyecto de decreto contradicen las de la física, la química, la biología, la farmacología, la medicina, etc., tal como no se ha podido refutar que éstas funcionan y tal como se va demostrando experimentalmente continuamente.
B) Tampoco su práctica ha demostrado jamás eficacia cuando se han hecho ensayos clínicos controlados serios, como se puede comprobar por todos los publicados.
C) Suponen un riesgo para la salud pública al validar por la autoridad sanitaria tratamientos inadecuados e ineficaces a patologías concretas, especialmente cuando las mismas se aplican por personal sin los conocimientos sanitarios adecuados y sin que se hayan estudiado sus contraindicaciones,
D) No existe en el proyecto de decreto un mecanismo de validación objetivo previo de las terapias llamadas ‘naturales’ que aquí se regulan (y de las futuras), más allá de la opinión de los miembros de diversas comisiones.
Que SOLICITAMOS que:
NO se proceda a la aprobación del presente proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, como mínimo, hasta que:
- Se presente públicamente a la comunidad científica y a la ciudadanía, por la comisión encargada de su redacción, los ensayos clínicos, investigaciones científicas rigurosas o las mínimas pruebas necesarias que acrediten que las terapias naturales que se pretende reconocer son eficaces, precisándose que las mismas tengan un nivel de evidencia igual al exigido a las terapias que en el texto del presente proyecto se denominan como convencionales, alopáticas u oficiales. El estudio de las mismas permitirá que la comunidad científica pueda ejercer de forma responsable su labor técnica de control de las decisiones políticas mediante la crítica de los ensayos e investigaciones aportadas.
- Se proceda a la creación, en lo que respecta a la aprobación de terapias o productos curativos, de un mecanismo de aprobación riguroso y lo más objetivo posible sobre la base de ensayos clínicos controlados que sigan los protocolos que se deben seguir para otras terapias o productos farmacológicos, tal como se acepta en la comunidad científica internacional.
- Se redacte, en lo que respecta en concreto a las personas que tendrán la autorización para ejercer dichas terapias, una regulación tal que permita establecer de forma clara las contraindicaciones de cada una de estas terapias, las dosis eficaces de sus aplicaciones y acreditar que en ningún caso podrán perjudicar la salud pública, ya sea por la acción de la propia terapia, como por la omisión del uso de terapias ‘oficiales’ (demostradamente más eficaces) al optar el paciente por otras terapias. No basta sólo con prohibir que los prácticos prohíban medicamentos recetados desde la sanidad pública.
- Se avale de forma científica la eficacia y seguridad de los tratamientos que se pretende regular y legitimar, al mismo nivel que los de la medicina llamada ‘oficial’, para poder garantizar siempre a los enfermos las mejores opciones disponibles para su curación.
En el caso hipotético de que fuera imposible atender la solicitud de no aprobar el decreto hasta que se cumplan las condiciones antes citadas:
a) Que se modifique el proyecto de decreto, y en el mismo se
trate únicamente del mecanismo mediante el cual se puedan llegar a
aprobar las diferentes formas de terapia del tipo que sea.
b) Que sea posible discutir de forma pública y abierta por la comunidad científica dicho mecanismo de comprobación en sí a partir del borrador que se redacte, para que no pase como ahora, que se tratan de regular terapias sin haber pasado por ningún mecanismo de control previo de su eficacia real (lo que contradice el espíritu del artículo 2.2 del propio proyecto de decreto).
c) Que una vez superadas las pruebas de eficacia aprobadas en dicho mecanismo, se regule la práctica de las que las hayan superado, sin que se aprueben de manera previa terapias ni técnicas que no hayan pasado por dicho control.
En el segundo caso hipotético de que también fuera imposible atender las solicitudes a), b) y c) (y no porque estemos de acuerdo en ningún caso con dicha imposibilidad, sino sólo para rebajar el impacto del decreto):
d) Rogaríamos que al menos se tomaran las medidas necesarias
para minimizar el impacto negativo del proyecto de decreto, como, por
ejemplo:
d.1) Impidiendo que los centros terapéuticos cuya acción se base en las terapias ‘naturales’ descritas en este decreto (u otras) usen ningún tipo de distintivo del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya (ni de ninguno otro) en su publicidad, en su puerta, en su papelería, que pueda inducir al error de la ciudadanía, tal como los que ahora se pretenden aprobar (art. 16, por ejemplo), haciéndoles creer que la Generalitat avala la eficacia de las terapias que allí se hacen. No se debería poder poner el logo ni sello del Departamento de Salud ni de la Generalitat en ningún caso (deben ser prácticas reguladas como mucho, pero no avaladas ni recomendadas). Recordemos que tampoco los abogados ponen en sus puertas el sello y logotipo del Departamento de Justicia de la Generalitat.
d.2) En toda su publicidad e impresos debería aparecer una clara advertencia de que estas prácticas están reguladas por la Generalitat, pero su eficacia no está reconocida ni avalada por la misma, y que las autoridades sanitarias recomiendan el uso de la medicina llamada ‘oficial’ para el tratamiento de cualquier problema relacionado con la salud.
d.3) Hacer campañas publicitarias recomendando el uso sólo de las terapias científicas acreditadas aceptadas en la sanidad pública.
e) En cualquier caso, se deberá proceder de forma urgente a definir exactamente los mecanismos científico-técnicos de evaluación y aprobación de las nuevas terapias que en el futuro se quieran regular y se deberán aplicar las mismos también a las terapias llamadas ‘naturales’ en este decreto antes de su aprobación, para unificar criterios y verificar la calidad de las mismas de cara a la salud pública.
Castelldefels, 3 de agosto de 2006
ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL PENSAMIENTO CRÍTICO
(Versión 6 de agosto de 2006)
El presente manifiesto es un resumen de las Alegaciones
presentadas al proyecto de decreto indicado ante el Departamento de
Salud de la Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de 2006, con el Nº
0336E/146.030/2006.