Edición 2010 - Número 11 (245) - 4 de diciembre de 2010
Fernando L. Frías Sánchez
(Artículo publicado originalmente en la bitácora El fondo del asunto)
PRIMERO.- Hace cosa de un año, como contaba Magonia, la Universidad de Castilla-La Mancha se dejaba colar un gol por toda la escuadra, cediendo sus instalaciones para la realización de un seminario parapsicológico. El modus operandi de los organizadores fue de lo más típico: solicitaron el uso del local, pagaron las tasas correspondientes, y a continuación, aprovechando que habían conseguido montar su numerito en la Universidad, colocaron el logotipo universitario en sus carteles y presumieron a los cuatro vientos de que la UCLM colaboraba con el montaje, dando la apariencia de tener una legitimidad académica que, evidentemente, ni merecían ni habían obtenido. De hecho, la protesta de varios profesores consiguió que al menos desapareciera el logotipo de Universidad de la cartelería del espectáculo circense, aunque no fue suficiente como para que los responsables académicos recapacitaran y evitasen que la institución se enfangara.
Uno de los profesores que más destacaron en aquella protesta fue Fernando Cuartero, catedrático de la Universidad que no dudó en señalar que
Este tipo de vulgares estafadores, por el módico pago de unas tasas, obtienen, mediante una mala práctica, un pretendido amparo académico que es completamente falso.
SEGUNDO.- A raíz de aquello uno de los organizadores, Rafael Campillo, decidió querellarse contra Fernando Cuartero por la supuesta comisión de un delito de injurias y calumnias contra él, exigiendo la condena del catedrático y el abono de una indemnización de seis mil euros. El Juzgado, sin embargo, consideró los hechos como constitutivos, como mucho, de una falta.
Y tras el correspondiente juicio, la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Albacete dictó la correspondiente Sentencia, que pueden consultar en pdf aquí por cortesía de Magonia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A pesar de que la carta de Fernando Cuartero era mucho más extensa, la querella se centra en la frase acerca de los vulgares estafadores. La Magistrada considera dicha frase constitutiva de una falta de injurias básicamente por considerar que (transcribo):
Si leemos la totalidad del escrito, observamos que dichas expresiones son innecesarias para manifestar su desacuerdo con el acto, así como para comunicar al vicerrector que él no estaba de acuerdo con el mismo y las razones. Dichas razones y su opinión sobre el evento, hubieran llegado a su receptor igualmente si estas expresiones no se hubieran vertido, eran innecesarias para la crítica del seminario, excediendo de ese animus criticandi. De la misma manera que no eran necesarias para poner de relieve que la parapsicología no es una ciencia (...). Además, si examinamos gramaticalmente la frase "vulgares estafadores" es una frase injuriosa, por cuanto según el diccionario de la Real Academia vulgares significa "que es impropio de personas cultas o educadas" y estafadores "persona que estafa", estafar "pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar (...)"
(...) para oponerse a que la Universidad permitiera su realización en sus instalaciones, no había que decir que los organizadores eran "vulgares estafadores", esta expresión es innecesaria para demostrar que la parapsicología no es ciencia, podemos decir que es una pseudociencia, que era inveraz en tanto que no se puede demostrar y no científico (sic), pero al proferir la expresión de "estafador" se está excediendo de la crítica al evento para pasar a menoscabar la fama y el honor de quien organizase el mismo. Siendo indiferente que el denunciado conociese o no al denunciante, lo cierto es que él fue quien realizó la petición en la Universidad para celebrar el evento, y quien, por tanto, se sintió aludido y ofendido ante las expresiones del denunciado.
SEGUNDO.- La Magistrada considera, en primer lugar, que la expresión "vulgares estafadores" es innecesaria. Uno de los aspectos que la Jurisprudencia contempla a la hora de decidir si una expresión es o no injuriosa es precisamente ese, si formaba parte de la crítica o era algo más, un insulto del que se podría haber prescindido.
Y aquí es donde la Magistrada, en mi opinión, comete su primer error.
La frase original lo explicaba con toda corrección. Recordemos que Fernando Cuartero no se limitaba a llamar a los organizadores "vulgares estafadores", sino que explicaba por qué los consideraba como tales: porque
por el módico pago de unas tasas, obtienen, mediante una mala práctica, un pretendido amparo académico que es completamente falso.
Como dice la propia Magistrada,
(...) según el diccionario de la Real Academia vulgares significa "que es impropio de personas cultas o educadas" y estafadores "persona que estafa", estafar "pedir o sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños, y con ánimo de no pagar (...)"
Y, desde luego, parece claro que la conducta que describe Fernando Cuartero es un claro artificio o engaño mediante el cual sus autores obtienen algo de valor (la apariencia de legitimidad que adquieren al presumir de que la Universidad colaboraba con el montaje). Cosa que, por otra parte, no parece muy propia de personas educadas.
TERCERO.- La Magistrada, sin embargo, parece no haberse dado cuenta de este dato, sino que ha considerado que la expresión de "vulgares estafadores" se refería a la actividad que practican los organizadores del evento. Actividad que califica como "parapsicología", ante lo cual, por cierto, deberían ser los parapsicólogos los primeros que protestasen. La (triste) realidad es que el acto contaba incluso con una actuación mediúmnica a cargo de Marylin Rossner o la retransmisión del programa "Espacio en Blanco", con el que Radio Nacional demuestra que la basura mediática no es patrimonio exclusivo de las emisoras privadas. Vamos, que el espectáculo consistió fundamentalmente en la promoción de la creencia en los poderes ocultos de los médium, los contactos con el Más Allá y demás parafernalia esotérica.
Actividades sobre las cuales nuestra Justicia (con perdón) tiene también algo que decir. Como hemos comentado otras veces (por ejemplo aquí), para el Tribunal Supremo
Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal.
Conviene aclarar que el Tribunal Supremo se refiere a que estos hechos no pueden considerarse como estafas en el sentido jurídico-penal del término. Pero no dejan por ello de ser engaños. De hecho, el Tribunal sigue diciendo que
En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.
Así que volvamos al Diccionario de la RAE que maneja la Magistrada. Según la Jurisprudencia del Supremo, como hemos visto, estos hechos no constituyen delito de estafa, por lo que habría que desechar la segunda definición del término. Pero se trata, dice también el Supremo, de engaños, a los que por lo tanto sí podríamos calificar como "estafas" conforme a la primera definición del Diccionario. Solo que burdas. Vulgares, vamos.
En fin, que para el Tribunal Supremo estas actividades son, ejem, vulgares estafas.
De modo que, aunque la frasecita de marras no se hubiese referido al engaño concreto del que hablábamos antes, sino al timo, más abstracto aunque no menos real, que supone la promoción de estas supercherías (como parece creer la Magistrada), calificar a quienes lo llevan a cabo como vulgares estafadores sería algo absolutamente impecable. ¿O no?
CUARTO.- Hay aún otra consideración. Si bien según la Magistrada
(...) al proferir la expresión de "estafador" se está excediendo de la crítica al evento para pasar a menoscabar la fama y el honor de quien organizase el mismo. Siendo indiferente que el denunciado conociese o no al denunciante, lo cierto es que él fue quien realizó la petición en la Universidad para celebrar el evento, y quien, por tanto, se sintió aludido y ofendido ante las expresiones del denunciado.
Lo cierto es que el elemento subjetivo es en este caso de vital importancia. La tipificación penal de las injurias y calumnias busca proteger a las personas que sufran un ataque a su honor (entendido como imagen pública), pero para ello es imprescindible que la identidad de esas sea o bien conocida o, por lo menos, fácilmente identificable.
Y en este caso la cosa no está tan clara. La información sobre los organizadores del Seminario del año pasado no está disponible en la web, pero para la edición de este año se nos dice que la organización corre a cargo de una Asociación llamada "Rosa de los Vientos":
Por otra parte, según me comentan la factura emitida por la Universidad por el alquiler del paraninfo estaba a nombre de una empresa llamada Cineproad.
Quien no aparece, ni en uno ni en otro caso, es el querellante, Rafael Campillo Carreño. Que en su querella sí se identifica a sí mismo como organizador del evento, pero que, de serlo, se oculta tras esas asociaciones y empresas.
En esas circunstancias, francamente, se me hace difícil encontrar la conexión entre el ánimo de injuriar a alguien (que la Magistrada considera probado) y el hecho de que ese alguien sea, como suele decirse, conocido en su casa a las horas de comer, pero desde luego no por Fernando Cuartero, por el vicerrector al que dirigió su carta, o por la inmensa mayoría de quienes la pudieron leer tras su difusión en internet.
FALLO
En vista de lo cual la Magistrada dicta su fallo (no solo porque se llame así, sino también porque tiene toda la pinta de ser eso, un fallo).
Fallo que consiste en condenar a Fernando Cuartero a la desorbitada pena de... doce días de multa. Un total de doscientos cuatro euros que, como dicen los amigos de Amazings, lo mismo bien valen darse el gustazo.
Todo ello con la expresa reserva de acciones civiles. Es decir, que el querellante, a la vista del cariz que iba tomando la cosa (solicitaban una condena por delito y una indemnización de seis mil euros, y la Magistrada lo calificó como una simple falta, de modo que el precio del honor lesionado probablemente acabaría resultando bastante más bajo), decidió guardarse su reclamación de indemnización para otra ocasión. Si es que comete la imprudencia de lanzarse a ello.
VOTO PARTICULAR
Dicho todo lo cual conviene fijarse en un aspecto del caso que hemos tocado un poco de refilón: esto de los organizadores. Según parece, la organización de cara al público la lleva una asociación, de cara a los pagos la lleva una empresa, y en realidad (según propia confesión) la hace un señor. Todo ello en un seminario cuyos beneficios, nos aseguran, van a parar a causas benéficas, pero que en cualquier caso suponen mover una crecida cantidad de dinero.
Que, además, está sujeta a ciertas obligaciones. Si, por ejemplo, la asociación "Rosa de los vientos" es la organizadora del acto, y teniendo en cuenta que hay que pagar inscripción y que la misma no está reservada exclusivamente a sus socios, se supone (vamos, las leyes fiscales suponen) que la asociación debe de estar dada de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, declarar e ingresar a Hacienda el IVA de esas entradas y realizar la correspondiente declaración del Impuesto de Sociedades. Si la factura del paraninfo, como me han dicho, se emitió a nombre de una sociedad, esta empresa tendrá a su vez que justificar su relación con el acto, y no podrá desgravar el IVA de la factura ni contabilizarla como un gasto deducible salvo que mantenga algún tipo de relación comercial con la asociación "Rosa de los vientos", en cuyo caso también habrá tenido que emitir la correspondiente factura a dicha asociación. Y si todo ello, en realidad, lo organizó un señor por su cuenta, debería a su vez haberse dado de alta en el IVA y el IAE, así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, en el balance que la organización publicó tras el evento se hace constar que los beneficios fueron destinados íntegramente a dos organizaciones benéficas, lo cual está muy bien, pero no aparece ni la más mínima mención al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los organizadores.
De modo que quizá para la Magistrada el organizador (¿en la sombra?) no merecía ser calificado como vulgar estafador. Pero a lo mejor el Ministerio de Hacienda opina otra cosa...
CODA
Dicho lo cual creo que no hará falta que aclare cuál es mi opinión sobre la Sentencia. Solo diré que, aun teniendo en cuenta que se trata de una cuestión muy compleja y en la que cada Juez y cada Sala de Audiencia tiene una opinión distinta, Fernando Cuartero hará ha hecho muy bien en recurrirla.
Pero no va a ser lo único. De momento les invito a unirse al grupo de apoyo al profesor Fernando Cuartero que se ha creado en Facebook, y que difundan en lo posible lo que ha ocurrido.
¡Ah!, y que permanezcan atentos a sus pantallas. Esta historia no ha hecho más que empezar, y creo que a los vendedores de misterios no les va a gustar nada cómo se va a ir desarrollando. Pero nada de nada.
URL: http://yamato1.blogspot.com/2010/11/vulgares-estafadores.html