Edición 2011 - Número 248
Julio M. Lázaro
(Artículo publicado originalmente en el diario El País)
La Abogacía del Estado se ha opuesto al recurso de inconstitucionalidad formulado por los padres de una niña contra la obligación de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en el primer recurso que llega al Constitucional en esa materia. El Tribunal de Justicia de Castilla-León les reconoció su derecho a los padres en una sentencia que después anuló el Tribunal Supremo.
El abogado del Estado señala que los padres no están legitimados para recurrir todos los reales decretos sobre la asignatura en educación primaria, secundaria y universitaria, porque el recurso inicial se formuló cuando la niña estaba en segundo de ESO, y por tanto, no pueden pretender que se declare nulo el de educación primaria, que su hija había terminado hace tiempo; ni tampoco el de bachillerato, porque su hija no iba a cursarlo. En consecuencia, los padres no están legitimados para impugnar ninguno de los tres reales decretos.
Sobre el fondo del asunto, el Abogado del Estado alega que hoy la objeción recae sobre Educación para la Ciudadanía , "pero mañana podría objetarse Ciencias de la Naturaleza porque se explica la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación".
Según el representante del Estado, la objeción de conciencia se funda en la libertad ideológica y religiosa y es admitida excepcionalmente respecto de un deber concreto. Eso fue lo que hizo el constituyente, al reconocerlo respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio. Después la doctrina constitucional reconoció excepcionalmente la objeción del médico respecto a su participación en la práctica del aborto, pero "nada de eso tiene que ver con la exención de asistir a clase de una materia obligatoria" por no entenderla neutral ideológicamente sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
El abogado del Estado añade que en las anteriores instancias no se debatió un punto importante, como es la posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija alumna. La libertad de creencias asiste a los menores de edad en su derecho a no compartir las convicciones de los padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, de manera que la libertad ideológica del menor no puede quedar abandonada lo que puedan decidir quiénes tiene atribuida su guarda y custodia o su patria potestad.
Ante la administración educativa sólo consta la objeción posición del padre, pero no consta la de la menor, por lo que "no sabemos a ciencia cierta si la menor comparte o rechaza esas convicciones de los padres". El tribunal superior rechazó recibir el pleito a prueba, cuando "tan indicado estaba oír a la alumna". Una colisión entre la libertad ideológica de la hija y el derecho de los padres probablemente tendría que ser resuelto a favor de la alumna, por lo que parece difícil otorgar a los padres el amparo que piden cuando se ha desconsiderado así la libertad ideológica de la menor".
Frente a los recurrentes, que sostienen que la asignatura se asienta en el "relativismo moral", el representante del Estado afirma que "la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista". "La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo", dice el abogado del Estado, "que no es más que el otro nombre de su connatural pluralismo ideológico".
Y respecto al argumento de que se puede acabar denigrando como "prejuicio homófobo" las concepciones que defienden el matrimonio heterosexual, el Estado replica que "no cabe confundir el repudio de la discriminación por motivos de orientación sexual con la recomendación de prácticas homosexuales".
En cuanto a la negación por los padres recurrentes de que el Estado pueda constituirse en educador de las virtudes cívicas o formador de la afectividad y los sentimientos, el abogado del Estado señala que el artículo 27.3 de la Constitución no establece el monopolio de los padres sobre la educación o las virtudes cívicas, y también la escuela debe contribuir a ello. Este artículo señala que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El representante del Estado concluye pidiendo al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso, y subsidiariamente, que lo desestime.