Manifiesto por una sanidad que proteja nuestra salud
sólo mediante terapias de eficacia comprobada
El presente manifiesto
es un resumen de las Alegaciones
presentadas al proyecto de decreto indicado ante
el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya
el 8 de agosto de 2006, con el Nº 0336E/146.030/2006.
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El Departamento de Salud
de la Generalitat de Catalunya publicó el pasado
17 de julio de 2006 un Proyecto de Decreto por el cual
se iniciaba el camino para la regulación del
ejercicio de unas determinadas terapias, dada la voluntad
explícita del Gobierno de la Generalitat de reconocer
y regular su ejercicio como actividades orientadas al
fomento y protección de la salud y el bienestar
de las personas.
Entre las mismas estaban
la acupuntura y otras terapias orientales afines (como
la moxibustión, el tuina y el chi-kung), unas
terapias llamadas naturistas (como la naturopatía
y la naturopatía con criterio homeopático),
diversas terapias llamadas manuales (como la kinesiologia,
la osteopatía y el shiatsu) y diferentes técnicas
llamadas manuales (como la reflexología podal,
el drenaje linfático, los quiromasajes, la diafreoterapia,
la espinología y la liberación holística
de estrés con tecnicas de kinesiologia—).
La cuestión es
que estando de acuerdo en la necesidad de proteger la
salud de las personas, así como de fomentar su
salud y bienestar (como no podía ser de otra
manera) los abajo firmantes no estamos de acuerdo en
el método ahora empleado para ello, que es dando
entrada a estas “terapias” cuya eficacia
jamás ha sido demostrada y especialmente cuando
ello debe servir, tal como se indica literalmente en
el proyecto de decreto, para iniciar un preocupante
—por poco regulado en los aspectos concretos de
comprobación de eficacia—, proceso de reconocimiento
de la utilización de otras terapias diferentes
de las de la medicina que el decreto llama “convencional”
o “alopática” (y que es la que se
utiliza en la sanidad pública, la que se enseña
en las universidades y la que se estudia y trabaja en
los laboratorios de investigación más
avanzados), dada la creencia del legislador —no
fundamentada en el texto en ningún caso—
de que la sinergia de ambas producirá una mejora
del bienestar de las personas.
Lo que nos preocupa a
nosotros, y creemos que también debiera ser lo
único que debiera importar a las autoridades
sanitarias, en realidad, es el hecho que hay terapias
o tratamientos cuya eficacia ha sido comprobada (reiteradamente)
y otras cuya eficacia no lo ha sido (también
reiteradamente), pudiéndose decir de ellas en
muchos casos que se ha demostrado su falta de eficacia.
No importa si son convencionales, alopáticas
o de ningún tipo. ¿Está probado
que curan? ¿Y en qué dosis? ¿Y
con cuales contraindicaciones?
Si cualquier terapia
se demuestra que cura, sea la que sea, será incorporada
de forma rápida por la medicina en nuestros hospitales.
Y ello, tal como se viene haciendo desde hace mucho
tiempo gracias al duro y riguroso trabajo de hombres
y mujeres amantes de las mejoras reales en la calidad
de vida de sus semejantes, con la mente siempre abierta
para la aceptación de las mejores prácticas
según éstas les eran indicadas por sus
estudios, sin importar su país de procedencia
ni de trabajo, ni su cultura, ni su religión,
ni sus preferencias sexuales, ni su filosofía
ni sus creencias políticas.
Es por todo ello, y porque:
A) La base de
las terapias llamadas naturales que son objeto
de este proyecto de decreto contradicen las
de la física, la química, la biología,
la farmacología, la medicina, etc.,
tal como no se ha podido refutar que éstas funcionan
y tal como se va demostrando experimentalmente continuamente.
B) Tampoco su práctica ha demostrado
jamás eficacia cuando se han hecho ensayos
clínicos controlados serios, como se puede comprobar
por todos los publicados.
C) Suponen un riesgo para la salud pública
al validar por la autoridad sanitaria tratamientos inadecuados
e ineficaces a patologías concretas, especialmente
cuando las mismas se aplican por personal sin los conocimientos
sanitarios adecuados y sin que se hayan estudiado sus
contraindicaciones,
D) No existe en el proyecto de decreto un mecanismo
de validación objetivo previo de las terapias
llamadas ‘naturales’ que aquí
se regulan (y de las futuras), más allá
de la opinión de los miembros de diversas comisiones.
Que SOLICITAMOS
que:
NO se proceda a la aprobación
del presente proyecto de decreto por el que se regulan
las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias
naturales, como mínimo, hasta que:
-
Se
presente públicamente a la comunidad científica
y a la ciudadanía, por la comisión
encargada de su redacción, los ensayos clínicos,
investigaciones científicas rigurosas o las
mínimas pruebas necesarias que acrediten
que las terapias naturales que se pretende reconocer
son eficaces, precisándose que las
mismas tengan un nivel de evidencia igual al exigido
a las terapias que en el texto del presente proyecto
se denominan como convencionales, alopáticas
u oficiales. El estudio de las mismas permitirá
que la comunidad científica pueda ejercer
de forma responsable su labor técnica de
control de las decisiones políticas mediante
la crítica de los ensayos e investigaciones
aportadas.
-
Se proceda a la creación,
en lo que respecta a la aprobación de terapias
o productos curativos, de un mecanismo de
aprobación riguroso y lo más objetivo
posible sobre la base de ensayos clínicos
controlados que sigan los protocolos que
se deben seguir para otras terapias o productos
farmacológicos, tal como se acepta en la
comunidad científica internacional.
-
Se redacte,
en lo que respecta en concreto a las personas que
tendrán la autorización para ejercer
dichas terapias, una regulación tal
que permita establecer de forma clara las contraindicaciones
de cada una de estas terapias, las dosis eficaces
de sus aplicaciones y acreditar que en ningún
caso podrán perjudicar la salud pública,
ya sea por la acción de la propia terapia,
como por la omisión del uso de terapias ‘oficiales’
(demostradamente más eficaces) al optar el
paciente por otras terapias. No basta sólo
con prohibir que los prácticos prohíban
medicamentos recetados desde la sanidad pública.
-
Se avale de forma científica la eficacia
y seguridad de los tratamientos que se pretende
regular y legitimar, al mismo nivel que los de la
medicina llamada ‘oficial’,
para poder garantizar siempre a los enfermos las
mejores opciones disponibles para su curación.
En el caso hipotético
de que fuera imposible atender la solicitud de no aprobar
el decreto hasta que se cumplan las condiciones antes
citadas:
a) Que se
modifique el proyecto de decreto, y en el mismo se
trate únicamente del mecanismo mediante el
cual se puedan llegar a aprobar las diferentes formas
de terapia del tipo que sea.
b) Que sea
posible discutir de forma pública y abierta
por la comunidad científica dicho mecanismo
de comprobación en sí a partir del borrador
que se redacte, para que no pase como ahora,
que se tratan de regular terapias sin haber pasado
por ningún mecanismo de control previo de su
eficacia real (lo que contradice el espíritu
del artículo 2.2 del propio proyecto de decreto).
c) Que una vez superadas
las pruebas de eficacia aprobadas en dicho mecanismo,
se regule la práctica de las que las
hayan superado, sin que se aprueben de manera previa
terapias ni técnicas que no hayan pasado por
dicho control.
En el segundo caso hipotético
de que también fuera imposible atender las solicitudes
a), b) y c) (y no porque estemos de acuerdo en ningún
caso con dicha imposibilidad, sino sólo para
rebajar el impacto del decreto):
d) Rogaríamos
que al menos se tomaran las medidas necesarias para
minimizar el impacto negativo del proyecto de decreto,
como, por ejemplo:
d.1) Impidiendo
que los centros terapéuticos cuya acción
se base en las terapias ‘naturales’
descritas en este decreto (u otras) usen ningún
tipo de distintivo del Departamento de Salud de
la Generalitat de Catalunya (ni de ninguno otro)
en su publicidad, en su puerta, en su papelería,
que pueda inducir al error de la ciudadanía,
tal como los que ahora se pretenden aprobar (art.
16, por ejemplo), haciéndoles creer que la
Generalitat avala la eficacia de las terapias que
allí se hacen. No se debería poder
poner el logo ni sello del Departamento de Salud
ni de la Generalitat en ningún caso (deben
ser prácticas reguladas como mucho, pero
no avaladas ni recomendadas). Recordemos que tampoco
los abogados ponen en sus puertas el sello y logotipo
del Departamento de Justicia de la Generalitat.
d.2) En toda su
publicidad e impresos debería aparecer una
clara advertencia de que estas prácticas
están reguladas por la Generalitat, pero
su eficacia no está reconocida ni avalada
por la misma, y que las autoridades sanitarias recomiendan
el uso de la medicina llamada ‘oficial’
para el tratamiento de cualquier problema relacionado
con la salud.
d.3) Hacer campañas
publicitarias recomendando el uso sólo de
las terapias científicas acreditadas aceptadas
en la sanidad pública.
e) En cualquier caso,
se deberá proceder de forma urgente a definir
exactamente los mecanismos científico-técnicos
de evaluación y aprobación de las nuevas
terapias que en el futuro se quieran regular y se
deberán aplicar las mismos también a
las terapias llamadas ‘naturales’ en este
decreto antes de su aprobación, para unificar
criterios y verificar la calidad de las mismas de
cara a la salud pública.
Castelldefels, 3 de agosto
de 2006
ARP-SOCIEDAD PARA EL AVANCE DEL
PENSAMIENTO CRÍTICO
(Versión 6 de agosto
de 2006)
El presente manifiesto
es un resumen de las Alegaciones
presentadas al proyecto de decreto indicado ante
el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya
el 8 de agosto de 2006, con el Nº 0336E/146.030/2006.
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habitual, si puede ser el domicilio postal y si aún
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