Dado que se cita explícitamente en el "Projecte de Decret pel qual es regulen les condicions per a l'exercici de determinades teràpies naturals" (IP-DOGC 4677. de 17.7.2006), del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, que la voluntad del Gobierno de la Generalitat es "la de reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut i el benestar de les persones”, así como que su finalidad es la de “protegir la salut de les persones”. [1]
Dado que ello, tal como se indica literalmente, debe servir para iniciar un preocupante, por poco regulado en sus aspectos de comprobación de beneficios reales para la salud, “procés de reconeixement de la utilització d’altres teràpies diferents de les de la medicina convencional o al·lopàtica”, dada la creencia del legislador –no fundamentada en el texto en ningún caso- de que “la sinergia d’ambdues produirà una millora del benestar de les persones”
Dado que las terapias naturales que se incluyen, dando a todas el mismo rango y validez y sin que quede muy claro porqué éstas y no otras, son la acupuntura, la moxibustión, el tuina y el chi-kung (y no queda claro si otras terapias orientales afines), las terapias de criterio naturista —naturopatía y naturopatía con criterio homeopático—, las terapias manuales —kinesiologia, osteopatía y shiatsu— y las técnicas manuales (reflexología podal, drenaje linfático, quiromasajes, diafreoterapia, espinología y liberación holística de estrés con técnicas de cinesiologia—) y dado que la lectura de sus fundamentos, etc. nos preocupa más que nos tranquiliza.
Dado que creemos que es un derecho de toda la ciudadanía el que las autoridades sanitarias velen por la eficacia y la seguridad de los tratamientos y productos curativos que pretende reconocer y regular, como paso previo a su autorización y consumo.
Dado que lo que importa a la salud pública, en realidad, es que hay terapias que curan y terapias que no curan (y no que haya terapias oficiales y alternativas), dado que es obligación de las autoridades sanitarias delimitar claramente los ámbitos de actuación de las que curan de las que no lo hacen, y dado que todas las que se ha demostrado que curan han sido desde siempre incorporadas por la medicina que en el decreto se llama oficial (y cuando decimos siempre, decimos siempre).
Dado que, evidentemente, no puede ser tampoco una responsabilidad de la ciudadanía (inexperta por lo general, claro está, en la evaluación objetiva de la eficacia de las terapias llamadas naturales en este decreto o de ningunas otras) el tener la capacidad de decidir por sí misma, a nivel particular, cual es la mejor terapia (entre cada una de las aquí llamadas naturales y la aquí llamada oficial) entre las reguladas por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya para curar sus dolencias y dado que el tipo de publicidad y de carteles que se indican en el proyecto de decreto actual inducirán probablemente al error (por ser muy semejantes), al hacer creer a la gente que el Departamento de Salud acredita la bondad por igual de todas ellas en todos los casos.
Dado que cualquier ciudadano puede poner en un muy grave riesgo su salud si se equivoca y opta por una terapia poco eficaz, y no recurre, por ignorancia, a la terapia más acreditada por ensayos clínicos controlados u otros criterios de evaluación científico-técnicos que le conduzca a una mejoría real o a su curación [2].
Dado
que se pretende con este decreto reconocer y regular por parte de
los poderes públicos unas prácticas terapéuticas que en ningún caso
han demostrado eficacia (como se ve tanto en el anexo
I y anexo II en general, aunque de
forma especial para la acupuntura y la homeopatía –las mejor tratadas
por este proyecto de decreto- en el anexo III
y anexo IV).
Dado que estas terapias que se pretenden regular en este proyecto de decreto no sólo no han mostrado eficacia (más allá de la de los placebos) sino que ni siquiera han mostrado unos indicios mínimos de poder demostrar dicha eficacia ni de conseguirla mediante mejoras en las mismas, así como, lo que es peor, en muchos casos ni siquiera se ha podido acreditar su seguridad de forma objetiva, tal como se comprueba por el estudio de la literatura médica.
Dado que no hay estudios sistemáticos controlados sobre las contraindicaciones de estas terapias, sobre sus efectos adversos en algunos posibles casos determinados de dolencias concretas (o e una simultaneidad de varias de ellas) o sobre en qué situaciones (y dosis) son más recomendables unas que otras (tal como sí pasa con la medicina llamada en el proyecto de decreto ‘oficial’), su aplicación dependerá más de la voluntad del terapeuta ‘natural’ (o de la escuela que éste sigue), que de un cuerpo de conocimientos objetivo u objetivizable asentado mediante una experimentación controlada que permita ir analizando cada afirmación que el terapeuta ‘natural’ haga. Si no hay ensayos, ¿cómo saber las dosis correctas o los problemas más probables?
Dado que las bases de los tratamientos de las terapias llamadas aquí ‘naturales’ que son el objeto de este proyecto de decreto contradicen siempre o casi siempre las bases de la física, la química, la biología, la farmacología, la medicina, etc., tal como éstas son aceptadas hoy en día por la comunidad científica de todo el mundo y tal como éstas han sido comprobadas reiteradamente por equipos multidisciplinares formados por investigadores de procedencia diversa y religión, cultura o filosofía vital diferente, en muchos casos.
Dado que este decreto podría llegar a legitimar prácticas abiertamente fraudulentas, en la medida que la ineficacia de estas técnicas son conocidas en algunos casos, como mínimo, por quienes las ejercen.
Dado que hay un grave problema de indefinición de las terapias que se autorizarán (se habla incluso de que se aprueban ‘otras terapias orientales afines’, y no está claro si sólo se refiere a las específicamente indicadas o a otras que puedan ser semejantes) y de mala definición, en ocasiones, vaga y muy generalista de las la mayor parte de las otras terapias que se regulan.
Dada la dificultad que habrá, pese a lo que se dice, en establecer cuales son las escuelas (que a veces están muy enfrentadas) dentro de cada terapia llamada ‘natural’ que deberán ser admisibles y cuáles no, debido a la falta de eficacia demostrada en todas ellas y a que no se explica con claridad qué sucederá con los ‘prácticos’ y sus ‘prácticas’ de las terapias llamadas aquí ‘naturales’ cuyos tratamientos sean así mismo alternativos (dentro de cada terapia) a los que se pretende regular por esta norma, por pertenecer a otra filosofía dentro del mismo tipo de terapia ‘natural’ (debe recordarse que una queja habitual sobre estas terapias es que sus procedimientos no están estandarizados en absoluto, lo cual es lógico dado que ninguno de ellos parece ser que deba demostrar utilidad ninguna, por lo que las discusiones son filosóficas o culturales y no sobre mejoras reales comprobables).
Dado
que también puede servir para iniciar, tal como se indica en el
proyecto de forma explícita, pese a que su no eficacia sea patente
y se haya demostrado, la lenta aprobación de otras terapias curativas,
basadas en otras filosofías, tradiciones (como el curanderismo)
o religiones (como el mismo rezo que se propugna por las iglesias
cristianas, que de nuevo se ha comprobado recientemente [3]
que no es eficaz) y que por ello es preciso articular ya desde ahora
y de forma previa a este decreto un mecanismo que permita regular
qué terapias podrán ser admitidas y cuáles no.
Dado que ese mecanismo ya existe, y son los ensayos clínicos mediante protocolos de actuación sistemáticos y estrictamente controlados, cuya utilidad ya ha sido miles de veces probada y está comúnmente aceptada entre la comunidad científica para poner de manifiesto en los productos que se pretenden curativos sus efectos farmacodinámicos o para recoger datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano, así como para establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada, conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer su seguridad, debiendo ser el ensayo, tras su diseño, aprobado por un comité de bioética y los pacientes que forman parte informados, entre otras cosas, de los objetivos del estudio, sus riesgos y beneficios.
Dado que ese mecanismo que hemos indicado que ya existe es posible que sea muy similar al que se recoge (de manera poco clara aún, debemos reconocer) en el artículo 2.2 para las nuevas técnicas que se vayan aprobando de las terapias que se regulan ("Per ordre de la persona titular del Departament de Salut es podran incloure en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret noves tècniques corresponents a les teràpies naturals regulades a l'article 1.1, en funció de l'evolució cientificotècnica o de l'avaluació que la seva incidència en el benestar i la salut de les persones mereixi en cada moment, a proposta de la Comissió Assessora per a la Regulació de Teràpies Naturals que es crea en l'article 3 d'aquest Decret.")
Dado que debemos defender que se mantenga, por seguridad de todos y todas, el nivel de exigencia en la comprobación de la veracidad de las terapias que en el decreto se llaman alopáticas.
Dado que no hay razón para rebajar dicho nivel de exigencia en la comprobación de la eficacia terapéutica para facilitar que se pueden aprobar las de tipo filosófico-religioso o espiritual o basadas en otras tradiciones culturales o pseudocientíficas, dado que ello iría directamente contra la calidad de la salud pública por la que todos luchamos.
Dado que no parece sensato que los profesionales de la medicina llamada alopática en este decreto tengan que demostrar una titulación y acreditación mínima para diagnosticar y recomendar tratamientos, mientras que ello no es requisito para el resto.
Dado que no es posible diagnosticar ni recomendar terapias sin la debida titulación, ante el gravísimo riesgo que supone el no tratar una enfermedad de la manera más adecuada desde el principio, lo cual sin duda comportará males irreversibles a muchas de las personas tratadas por algunos de los prácticos sin conocimientos de medicina que sean autorizados por este decreto.
Dado que no se entiende porqué, para garantizar la salud pública, en el artículo 2.4 o en el 5.2 se indica que los que practican la terapia natural cuando actúen en un centro sanitario deberán estar bajo la dirección de un profesional sanitario y no en el resto de situaciones, cuando los riesgos de sus prácticas son los mismos.
Dado que todo lo anteriormente expuesto es sobradamente conocido en los laboratorios de investigación más prestigiosos de todo el mundo (y concretamente en todos aquellos en los que el Gobierno de la Generalitat está apostando de forma muy fuerte en los diferentes parques tecnológicos y científicos ubicados en Cataluña) y en las universidades, así como en los colegios médicos.
Dado
que el autorizar la práctica de estas terapias sería un paso
atrás en la lucha contra los principios de autoridad irracional
que emanan de la fe en supuestos mágicos, en fuerzas o energías
ocultas no demostradas, en conceptos religiosos (tal como se
ve en la propia descripción que se hace de estas prácticas en el
propio decreto o en sus anexos) o, incluso, en conceptos supuestamente
científicos que hace tiempo se han demostrado que están equivocados
o que son peores que los que ahora se usan [4].
Dado que la lucha contra las terapias equivocadas o ineficaces ha sido un enorme trabajo desarrollado desde el oscurantismo de un cúmulo de prácticas ineficaces que padecieron nuestros antepasados, cuya única autoridad no era la del curar sino la de la tradición o la fe, a lo largo de un camino de varios siglos por el que la humanidad ha ido avanzado hasta tener el actual corpus de conocimientos obtenido gracias al trabajo riguroso y complejo de grupos de investigación formados por miembros procedentes de todos los países del mundo, sin importar en su origen su sexo, religión, teorías políticas o creencias.
Dado que todos formamos parte de una única especie, y nos vemos afectados de forma similar por los diferentes agentes patógenos y procesos de envejecimiento, con independencia de creencias, cultura, filosofía o religión.
Dado nuestro común interés, dado que nos afecta a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual, en la mejora de la salud pública mediante las mejores prácticas posibles, y a que todos somos parte interesada en ello.
Los abajo firmantes,
Solicitamos:
Que debido a lo antes expuesto acerca de que:
A) La base de las terapias llamadas naturales que son objeto de este proyecto de decreto contradicen las de la física, la química, la biología, la farmacología, la medicina, etc., tal como no se ha podido refutar que éstas funcionan y tal como se va demostrando experimentalmente continuamente.
B) Tampoco su práctica ha demostrado jamás eficacia cuando se han hecho ensayos clínicos controlados serios, como se puede comprobar por todos los publicados.
C) Suponen un riesgo para la salud pública el validar por la autoridad sanitaria tratamientos inadecuados e ineficaces a patologías concretas, especialmente cuando las mismas se aplican por personal sin los conocimientos sanitarios adecuados y sin que se hayan estudiado sus contraindicaciones,
D) No existe en el proyecto de decreto un mecanismo de validación objetivo previo de las terapias llamadas ‘naturales’ que aquí se regulan (y de las futuras), más allá de la opinión de los miembros de diversas comisiones.
Que NO se proceda a la aprobación del presente proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, como mínimo, hasta que:
- 1. Se presente públicamente a la comunidad científica y a la ciudadanía, por la comisión encargada de su redacción, los ensayos clínicos, investigaciones científicas rigurosas o las mínimas pruebas necesarias que acrediten que las terapias naturales que se pretende reconocer son eficaces, precisándose que las mismas tengan un nivel de evidencia igual al exigido a las terapias que en el texto del presente proyecto se denominan como convencionales, alopáticas u oficiales. El estudio de las mismas permitirá que la comunidad científica pueda ejercer de forma responsable su labor técnica de control de las decisiones políticas mediante la crítica de los ensayos e investigaciones aportadas.
- 2. Se proceda a la creación, en lo que respecta a la aprobación de terapias o productos curativos, de un mecanismo de aprobación riguroso y lo más objetivo posible sobre la base de ensayos clínicos controlados que sigan los protocolos que se deben seguir para otras terapias o productos farmacológicos, tal como se acepta en la comunidad científica internacional.
- 3. Se redacte, en lo que respecta en concreto a las personas que tendrán la autorización para ejercer dichas terapias, una regulación tal que permita establecer de forma clara las contraindicaciones de cada una de estas terapias, las dosis eficaces de sus aplicaciones y acreditar que en ningún caso podrán perjudicar la salud pública, ya sea por la acción de la propia terapia, como por la omisión del uso de terapias ‘oficiales’ (demostradamente más eficaces) al optar el paciente por otras terapias. No basta sólo con prohibir que los prácticos prohíban medicamentos recetados desde la sanidad pública.
- 4. Se avale de forma científica la eficacia y seguridad de los tratamientos que se pretende regular y legitimar, al mismo nivel que los de la medicina llamada ‘oficial’, para poder garantizar siempre a los enfermos las mejores opciones disponibles para su curación.
En el caso hipotético de que fuera imposible atender la solicitud de no aprobar el decreto hasta que se cumplan las condiciones antes citadas:
- a) Que se modifique el proyecto de decreto, y en el mismo se trate únicamente del mecanismo mediante el cual se puedan llegar a aprobar las diferentes formas de terapia del tipo que sea.
- b) Que sea posible discutir de forma pública y abierta por la comunidad científica dicho mecanismo de comprobación en sí a partir del borrador que se redacte, para que no pase como ahora, que se tratan de regular terapias sin haber pasado por ningún mecanismo de control previo de su eficacia real (lo que contradice el espíritu del artículo 2.2 del propio proyecto de decreto).
- c) Que una vez superadas las pruebas de eficacia aprobadas en dicho mecanismo, se regule la práctica de las que las hayan superado, sin que se aprueben de manera previa terapias ni técnicas que no hayan pasado por dicho control.
En el segundo caso hipotético de que también fuera imposible atender las solicitudes a), b) y c) (y no porque estemos de acuerdo en ningún caso con dicha imposibilidad, sino sólo para rebajar el impacto del decreto):
- d) Rogaríamos que al menos se tomaran las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo del proyecto de decreto, como, por ejemplo:
d.1) Impidiendo que los centros terapéuticos cuya acción se base en las terapias ‘naturales’ descritas en este decreto (u otras) usen ningún tipo de distintivo del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya (ni de ninguno otro) en su publicidad, en su puerta, en su papelería, que pueda inducir al error de la ciudadanía, tal como los que ahora se pretenden aprobar (art. 16, por ejemplo), haciéndoles creer que la Generalitat avala la eficacia de las terapias que allí se hacen. No se debería poder poner el logo ni sello del Departamento de Salud ni de la Generalitat en ningún caso (deben ser prácticas reguladas como mucho, pero no avaladas ni recomendadas). Recordemos que tampoco los abogados ponen en sus puertas el sello y logotipo del Departamento de Justicia de la Generalitat.
d.2) En toda su publicidad e impresos debería aparecer una clara advertencia de que estas prácticas están reguladas por la Generalitat, pero su eficacia no está reconocida ni avalada por la misma, y que las autoridades sanitarias recomiendan el uso de la medicina llamada ‘oficial’ para el tratamiento de cualquier problema relacionado con la salud.
d.3) Hacer campañas publicitarias recomendando el uso sólo de las terapias científicas acreditadas aceptadas en la sanidad pública. - e) En cualquier caso, se deberá proceder de forma urgente a definir exactamente los mecanismos científico-técnicos de evaluación y aprobación de las nuevas terapias que en el futuro se quieran regular y se deberán aplicar las mismos también a las terapias llamadas ‘naturales’ en este decreto antes de su aprobación, para unificar criterios y verificar la calidad de las mismas de cara a la salud pública.
Alfonso López Borgoñoz, Ferran Tarrasa Blanes, Félix Ares De Blas, Juan Soler Enfedaque, Sergio López Borgoñoz y Javier E. Armentia Fructuoso
Apartado de Correos, 310
08860 – Castelldefels
Castelldefels, 3 de agosto de 2006
[1] EDICTE de 6 de juliol de 2006, pel qual se sotmet a informació pública el Projecte de decret pel qual es regulen les condicions per a l'exercici de determinades teràpies naturals. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 4677 - 17/07/2006.
[2] Se han comprobado muchos efectos adversos en el uso de medicinas alternativas, como puede ser la acupuntura y de hecho, incluso en una página de la Organización Mundial de la Salud, que en muchas ocasiones se mueve más por cuestiones políticas que meramente médicas, dado que su composición es médico/política, tiene una página web (aunque no referencia las fuentes de forma precisa) en la que advierte de los riesgos que pueden tener el uso de las medicinas tradicionales o alternativas. Por desgracia, también se habla erróneamente de que "Existen pruebas empíricas y científicas que avalan los beneficios de la acupuntura, las terapias manuales y diversas plantas medicinales en diversas afecciones crónicas o leves. Por ejemplo, la eficacia de la acupuntura, tratamiento popular para aliviar el dolor, ha sido demostrada tanto en numerosos ensayos clínicos como en experimentos de laboratorio", pero -como siempre- no se citan esos trabajos (suponemos que deben ser ensayos como algunos que se citan en los medios que luego indicamos, de fiabilidad científica escasa) y por otra parte, sólo cita de forma más específica terapias para el alivio del dolor, sobre las que la mayor parte de nuestras referencias, como ésta de la revista Bandolier, indican que la acupuntura no sirve para nada para ellas, como se ha comprobado con dolencias como el mal del tenista o dolor de codo, tras escrutar 53 artículos, o sobre el dolor de espalda ni siquiera para dejar de fumar. Como siempre, si se va a las fuentes de los datos y se analizan bien, la acupuntura no demuestra eficacia en ningún caso-. Y si estas terapias no sirven y pueden causar problemas, ¿Se puede avalar mínimamente su uso? [Nota no incluida en el texto presentado ante la Generalitat]
[3] Recordemos que incluso se ha podido demostrar recientemente que mientras los rezos a espaldas del doliente son inocuos, rezar por un enfermo que ha sido previamente avisado de las oraciones podría llegar a ser, estadísticamente al menos, perjudicial para su salud—H. Benson, J. A. Dusek, J. B. Sherwood, P. Lam, Ch. F. Bethea, W. Carpenter, S. Levitsky, P. C. Hill, D. W. Clem Jr., M. K. Jain, D. Drumel, S. L. Kopecky, P. S. Mueller, D. Marekk, S. Rollins y P. L. Hibberd "Study of the Therapeutic Effects of Intercessory Prayer (STEP) in cardiac bypass patients: A multicenter randomized trial of uncertainty and certainty of receiving intercessory prayer" The American Heart Journal, Volume 151, Issue 4, Pages 934-942 (April 2006), cuyo resumen es accesible por Internet.
[4] Es importante reflexionar sobre el hecho de que tratamientos omo el de la Hepatitis C, mediante el interferon, han ido evolucionando a lo largo de los 10 últimos años. ¿Era eficaz el tratamiento hace años? Sí ¿porqué ya no se usa exactamente el mismo? Porque parece ser que se ha demostrado que los nuevos tratamientos son más eficaces. Por ello, si no tiene sentido usar terapias menos eficaces en la medicina 'convencional', ¿lo tendrá el auspiciar otras medicinas con un nivel de eficacia aún menor que el que tenía la medicina convencional en 1996? Peor aún, ¿lo tendrá el regular medicinas que no tienen ningún nivel de eficacia demostrado? [Nota no incluida en el texto presentado ante la Generalitat]