Por falta de tiempo, no podemos hacer un estudio completo de todo el amplio articulado de esta normativa, pero sí lo haremos de forma breve, ofreciéndonos para hacer una crítica mucho más completa en el caso que el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya así nos lo indique:o:p>

— En el preámbulo de la norma se especifica que:

"L'existència de diverses maneres d'entendre la persona, el diagnòstic, la malaltia i el tractament, relacionades amb la tradició de les diferents cultures, condiciona els criteris o les opcions mèdiques i terapèutiques distintes. Aquestes concepcions diverses es troben tant a la medicina oficial, convencional o al·lopàtica, com a la resta de criteris anomenats no convencionals, complementaris, alternatius, naturals o holístics. Cada un d'aquests criteris utilitza remeis o tècniques diferents.

Els criteris en què es basen les teràpies naturals parteixen d'una base filosòfica diferent de la que suporta la medicina convencional o al·lopàtica i apliquen processos de diagnòstic i terapèutics propis."

Alegación: A la salud pública no le debe importar tanto las diversas maneras de entender la persona o los diagnósticos, sino aquellos que sirvan para la curación de los pacientes y que no eviten que la gente sea tratada con sistemas más modernos ante su ignorancia (dada la complejidad que tiene el mundo de la salud) de cual es la decisión correcta.

No todas las supuestas medicinas sirven igual, sino que hay prácticas que entran y otras que salen. Remedios como el uso de sanguijuelas, ya abandonados, fueron una práctica en su momento... ¿Sería lógico retormarlo ahora porque haya gente que dice que es bueno y permitir su uso? ¿Se puede autorizar el tratar el cáncer mediante terapias que jamás han demostrado que curan?

Pero no sólo eso, se habla de filosofía, pero en muchos de los casos de lo que se trata es de prácticas religiosas o como mínimo pseudofilosóficas, en unos casos de forma clara y, en otras, menos clara.

Por último, se intenta igualar la base de todas la medicinas (la que ellos llaman alopática u oficial y las otras), indicando que es un mero problema filosófico, cuando es una cuestión de método de trabajo, de avances en la investigación, de errores y refutaciones (con sistemas de comprobación de los mismos y protocolos de evaluación estandarizados) y de demostración de sistemas que curan y que no curan.

Este preámbulo debiera ser cambiado por una fórmula que claramente explicara las diferencias entre unas cosas y otras, y porqué la medicina oficial lo es y porqué las otras no lo son. Como se ve, parece que como los problemas de las enfermedades son culturales, y no virus, bacterias, etc., basta un cambio de filosofía para que cualquier método sirva, ya que el problema es filosófico y no natural. El primer párrafo es una concesión a la corrección política extrema que justifica diferentes medicinas en función de la “cultura”. Lo cual nos lleva a un tratamiento igualitario “a priori” del curanderismo, chamanismo, brujería y cualquier otra práctica siempre que esté integrada en una cierta “cultura”. Las medicinas fueron “culturales” cuando no existía la ciencia y se usaban criterios mágicos que sólo ocasionalmente tenían apoyo en la experiencia. Pero ya no estamos en la Edad Media, la medicina ya no es cultural sino científica. Y la diarrea que mata a miles de niños diariamente en el Tercer Mundo opera con los mismos mecanismos biológicos aquí que entre los mapuches chilenos. Sólo que aquí tenemos prácticas no-culturales que hacen que el niño no muera deshidratado con una eficacia próxima al 100%.

El segundo párrafo pone en igualdad a dos supuestas medicinas: la “oficial” (¿qué  significa eso de “oficial”?) y la “alternativa”. Curiosamente ignora que los logros y fracasos de ambas supuestas medicinas son algo diferentes. A la primera debemos loa antibióticos, la erradicación de la viruela y la vacuna contra la poliomielitis, por ejemplo. A la segunda no debemos nada.

Finalmente, el tercer párrafo es una definición directamente falsa. El “criterio natural” no parte de una “base filosófica” diferente a la medicina. Precisamente, el éxito de la medicina (la única que hay) es que, obviando la filosofía, se apoya en el “criterio natural” para entender los fenómenos físicos, químicos y biológicos que están detrás de la enfermedad, del deterioro celular y de otros fenómenos básicos como la herencia. Lo que distingue a las “prácticas alternativas” es, justamente la falta de criterio, perdido en una maraña de especulaciones filosóficas con nulo apoyo en la realidad biológica. Los cromosomas los descubrieron científicos, no monjes en levitación.

En el tercer párrafo del preámbulo se especifica que:

"A la Unió Europea i a diversos països del món es constata un increment en l'ús de teràpies naturals per satisfer les necessitats de salut i confort de la població. "

Alegación: Sería importante decir qué países y qué terapias, por un lado, para poder establecer comparaciones, así como citar los casos de Inglaterra, Francia y Suiza donde estas terapias han ido siendo abandonadas, tal como se citaba en un editorial de Lancet del pasado mes de agosto de 2005. Es muy subjetivo este punto y no ayuda a formarse una idea más que a favor de lo que propone el legislador, sin explicar los contras detectados por todo el mundo. Por otro lado, está claro que terapias naturales que no han demostrado su eficacia nunca pueden haber demostrado su utilidad para satisfacer las necesidades de salud y confort de la población.

Tras lo indicado antes se añade:

"Paral·lelament a aquesta demanda, s'observa que aquestes pràctiques susciten un interès creixent com a professió, tant per als professionals sanitaris com per a persones que no ho són. En conseqüència, cada vegada hi ha més països que regulen aquesta nova realitat per tal de garantir les condicions de pràctica, de rigor, de responsabilitat i de defensa de la salut pública."

Alegación: El dar títulos para sanidad pública a gentes que practican terapias que no han demostrado eficacia no sirve de nada, ya que sólo puede confundir a la gente poco informada sobre si estas personas realmente pueden hacer algo que les sirva para sus dolencias. Si nunca se ha demostrado el efecto curativo, sólo se podrá decir que este no existe, salvo demostración. No es un problema de lucha contra el paro, sino de salud pública lo que debe velar en el tratamiento de estas terapias. De nuevo se deberían mencionar los países y terapias que se admiten como buenas, así como en qué contextos.

Se indica en el siguiente párrafo:

"En els països que ja reconeixen oficialment els diferents criteris i les teràpies naturals que utilitzen, s'observa una tendència a integrar aquestes pràctiques en els sistemes de salut, coexistint amb la medicina convencional o al·lopàtica. Entre altres iniciatives europees destinades a reconèixer les teràpies naturals, s'ha de destacar que la Comissió Europea va obrir, entre 1994 i 1996, dues línies pressupostàries per a la recerca científica vinculada a les medicines alternatives i complementaries. D'altra banda, el Parlament Europeu va aprovar, al març de 1997, l'informe de Paul Lannoye sobre l'estatus d'aquestes medicines, en què fa recomanacions als estats membres respecte a llur reconeixement, regulació i harmonització. Finalment, cal assenyalar que hi ha governs que financen programes d'investigació per promoure un millor coneixement d'aquestes pràctiques terapèutiques, com és el cas d'Alemanya i de la Gran Bretanya."

Alegación: Como en otras partes, se confunde investigación con práctica, creemos que de forma deliberada. Una cosa es que se investigue si las terapias funcionan o no, otra cosa es recomendar su uso si los resultados son negativos.

Así, sería positivo aquí sólo hablar de los resultados positivos de investigaciones llevadas a cabos por centros independientes con un mínimo prestigio sobre este tipo de terapias, validando y recomendado su uso para el tratamiento de enfermedades específicas, con las contraindicaciones detectadas para cada supuesto paciente y las dosis más recomendables. Si no hay ensayos, ¿cómo saber las dosis correctas o los problemas más probables?

Citar estudios no sirve, si no se explican los resultados concretos. Por otro lado, los estudios son tan antiguos que nos preocupa el hecho que al legislador no se le haya ocurrido que lo importante no es el inicio de la película sino explicar como la misma acaba.

A continuación se dice que:

"La medicina convencional o al·lopàtica només pot ser aplicada per professionals sanitaris, que, en conseqüència, són les úniques persones habilitades per fer un diagnòstic i un tractament al·lopàtics. En canvi, els criteris en què es basen les teràpies naturals, que són objecte de regulació en aquest Decret, poden ser aplicats per personal sanitari i per pràctics en les teràpies naturals, aquests darrers sempre que acreditin disposar d'uns mínims coneixements específics, que han de ser objecte d'aprovació per l'Administració sanitària, d'acord amb les disposicions d'aquest Decret."

Alegación:. La salud pública está, según esto, en manos de cualquiera que diga cualquier cosa durante algún tiempo.

No se habla, tampoco ahora, de probar eficacia en cualquier caso, ni de probar conocimientos, sólo de tratamientos en manos de gente que los usa hace mucho tiempo.

Sigue:

"La voluntat del Govern de la Generalitat de Catalunya és la de reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut i al benestar de les persones. La diversitat dels continguts formals essencials i mínims d'aquestes disciplines i la variabilitat en els coneixements del tots aquells que practiquen les teràpies naturals han portat el Departament de Salut a l'elaboració dels continguts mínims de coneixements corresponents a cadascuna de les teràpies incloses en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret i d'un sistema d'avaluació de les competències que s'atribueix a l'Institut d'Estudis de la Salut, organisme autònom del Departament de Salut, i a la seva aprovació per la consellera de Salut."

Alegación: Reiteramos, no se promueve la salud, al contrario, se va en su contra, mediante una regulación como la que sigue de terapias que no han demostrado jamás su eficacia.

Más, ¿cómo probar ante el Departamento de Salud la eficacia y los conocimientos de prácticas terapéuticas que no requieren eficacia ni conocimientos estandarizados? Es imposible.

Después se continúa:

 "La formació específica per a la pràctica de les modalitats de teràpies naturals objecte de regulació s'ha de dur a terme en centres de formació acreditats i ha de ser a càrrec de personal que disposi de l'acreditació corresponent com a formador. En aquest Decret es regulen també els requisits d'autorització dels establiments de pràctica de teràpies naturals així com dels professionals que s'hi dediquen. L'acreditació per l'Institut d'Estudis de la Salut per a l'aplicació d'una o diverses teràpies naturals incloses en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret habilita per valorar l'estat del pacient i per aplicar la teràpia natural corresponent sempre que no hi hagi patologia diagnosticada que ho contradigui o alerta que recomani l'atenció dins el sistema sanitari. No és objecte de regulació en aquest Decret el procediment d'autorització de les unitats assistencials de teràpies no convencionals dels centres sanitaris, que es regulen amb caràcter bàsic al Reial decret 1277/2003, de 10 d'octubre, pel qual s'estableixen les bases generals sobre autorització de centres, serveis i establiments sanitaris."

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Alegación: ¿Cómo se puede evaluar la formación si no se puede evaluar aquello que se enseña?

La evaluación de las competencias en el profesorado de la medicina 'oficial' es fácil, el avance de los conocimientos hace que los profesores no se puedan estancar y deban estar al día sobre los ensayos clínicos sobre medicinas y terapias, y sobre las evaluaciones de tratamiento, descartando aquellos que no sean correctos y enseñando los que si hayan mostrado eficacia.

Esto no pasa con las terapias que se citan en este trabajo.

— Continúa:

"D'altra banda, per tal de garantir una millora contínua en el desenvolupament de l'exercici de les teràpies naturals, el Departament de Salut ha de comptar amb la col·laboració d'experts en aquesta matèria. Amb aquesta finalitat es crea la Comissió Assessora per a la Regulació de les Teràpies Naturals. Mitjançant aquest Decret el Departament de Salut inicia un procés de reconeixement de la utilització d'altres teràpies diferents de les de la medicina convencional o al·lopàtica amb la seguretat que la sinergia d'ambdues produirà una millora del benestar de les persones."

Alegación: Sólo mejora la salud pública los tratamientos que demuestren eficacia, no la filosofía que esos tratamientos tengan detrás. No basta con las ganas de curarse.

La mejor manera de conseguir sinergias es mediante la evaluación de las nuevas terapias según los ensayos más rigurosos y objetivos que se puedan dar, las sinergias no se pueden dejar al albur de cada médico, sino que la praxis médica debe estar siempre dirigida al interés superior de la curación del enfermo, para lo cual lo mejor y menos arriesgado será siempre utilizar aquellas técnicas de valor curativo probado y no las que dicho valor se debe a la especial magia del gurú o práctico que las aplica.

Sigue:

"Aquest Decret respon a la finalitat de protegir la salut de les persones, i es dicta d'acord amb l'article 43 de la Constitució espanyola, que reconeix el dret de tots els ciutadans a la protecció de la salut i la competència dels poders públics per organitzar i tutelar la salut pública; els articles 1.1. i 6.4. de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanitat, que estableixen la regulació general de totes les accions que permetin fer efectiu el dret a la protecció de la salut i orienten les actuacions de les administracions públiques a garantir l'assistència sanitària en tots els casos de pèrdua de la salut; i l'article 17 de l'Estatut d'autonomia, en exercici de les competències atribuïdes a la Generalitat de Catalunya en matèria de sanitat."

Alegación: Esto no es cierto del todo, el decreto puede decir buscar el proteger la salud pública, pero dado el camino que toma (en sentido opuesto al científico), es difícil que se pueda llegar nunca a dicho destino, ya que nunca se habla de tratamientos con eficacia demostrada ante árbitros independientes y según sistemas que tiendan a la objetividad.

Sólo se trata de autorizar prácticas que se dicen curativas por parte de personal no formado que sustenta filosofías o religiones que no han avanzado en los últimos cien o mil años en sus conocimientos.

BREVE REVISIÓN (por falta de más tiempo) Y ALEGACIONES SOBRE EL ARTICULADO

— Artículo 2:

Alegación: Se definen los conceptos de las terapias naturales objeto del decreto, olvidando que dentro de las mismas hay numerosas escuelas, muchas de ellas enfrentadas (por ejemplo en el tema de la acupuntura hay textos de electroacupuntores chinos que están en contra de acupuntores más tradicionales de otras escuelas o, incluso, de otros electroacupuntores, eso sí, en ambos casos sin demostrar la eficacia de sus prácticas).

Los conceptos son muy amplios y vagos, así se une la acupuntura a otras medicinas orientales. Esto permite incluir en el mismo saco cosas muy diferentes.

— Artículo 2.2: Se dice:

"2.2. Per ordre de la persona titular del Departament de Salut es podran incloure en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret noves tècniques corresponents a les teràpies naturals regulades a l'article 1.1, en funció de l'evolució cientificotècnica o de l'avaluació que la seva incidència en el benestar i la salut de les persones mereixi en cada moment, a proposta de la Comissió Assessora per a la Regulació de Teràpies Naturals que es crea en l'article 3 d'aquest Decret."

Alegación: Si es otra filosofía, no puede haber evolución científico-técnica (eso sólo sucede en las que están sustentadas por el método científico).

Si hay esta evolución y una evaluación de la incidencia de las técnicas que se puedan aprobar a partir de ahora ¿porqué no se exige ello a las técnicas de las terapias llamadas naturales que actualmente se pretende regular?

Este punto es una clara contradicción con todo el resto del decreto, ya que demuestra que deben ser validados los procesos antes de aprobarlos mediante criterios científico-técnicos, y eso no se da en las técnicas de las terapias sujeto de este decreto, ya que bajo ninguna de las escuelas que trabajan el campo de la filosofía de la ciencia podrían superar el criterio de demarcación ya que ¿cualquiera de las hipótesis de terapias curativas que se plantean llevan en sí algún sistema que permita medir su verificabilidad o su capacidad de refutación por pruebas posteriores?

— Regulación de las terapias.

Alegación: Mientras que en la medicina oficial las terapias deben ser ejercidas en unos entornos públicos que cumplan con una serie de parámetros científico-técnicos que minimicen los riesgos, en este caso ello no es así, ya que es otra filosofía por lo cual los criterios de limpieza, etc. deben ser los correspondientes a dicha filosofía. Así, lavarse las manos, esterilizar agujas, etc. responde a una tradición médica 'oficial' que cree en que hay bacterias, etc. Si una medicina no cree en bacteria sino sólo en energías, ¿para qué esterilizar o desinfectar (art. 8)? Es en este tipo de normas donde se ve el doble juego del departamento de salud. Se trata de minimizar los efectos negativos de algo que se sabe no funciona y que puede ocasionar males si no cumplen la normativa sanitaria 'oficial'. Incluso se habla de un botiquín... ¿pero que botiquín debe tener un acupuntor, un homeópata, un....? ¿si nuestra 'filosofía' no sirve, servirá nuestro botiquín (artículo 7)?

Sección 3 art. 17 Sobre como ser un práctico...

Alegación: ¿Cómo y basándose en qué se acreditarán las "academias" que proporcionen los títulos oficiales? No existen titulaciones oficiales para estas terapias… ¿Qué le pedirá la Generalitat al ‘especialista’ para poder firmar el título? Y, sobre todo, ¿tendremos todas la variaciones posibles de las diferentes escuelas a las que son tan dadas las terapias naturales? ¿Se admitirá por igual entonces una acupuntura oficial y la alternativa?

Los cirujanos sí tienen seguro, para salvar errores, pero ¿y estos terapistas? ¿Responderán ante las Compañías y la Justicia con el mismo criterio?

Se recogen cuatro tipos de terapias alternativas, sin explicarse porqué éstas y no otras, y de las que se dan unas definiciones que incumplen todas las condiciones que una definición debe contener que son esencialmente dos y muy simples: acotar con precisión de qué se habla y cómo se diferencia del resto de opciones.

  • La definición, por ejemplo, de “criterio naturista” es una unión de palabras que no acotan nada, que nada definen.
  • La definición de terapias y técnicas manuales es tan vaga que podrían incluir casi cualquier terapia.
  • La definición de “criterio homeopático” se apoya en un supuestamente existente “principio de la similitud”, que se sabe que no existe y que de momento no ha demostrado que funcione. Sólo es un axioma, no fundamentado.
  • Algunas prácticas son filosófico-religiosas, como las de la medicina oriental, debiendo conocer dicha filosofía los que la practican.

En el apartado A) el legislador habla de “y otras terapias orientales afines” cosa que es una puerta abierta a cualquier otra terapia siempre, eso sí, que venga de los países del Sol Naciente, o sus alrededores, sensu lato.

<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Este criterio geográfico es peculiar, tal vez deberían acotar de que países se trata ¿Podremos introducir las operaciones manuales de los curanderos filipinos? ¿O no está suficientemente al Oriente? ¿O no es suficientemente tradicional? ¿O no es lo suficientemente afín a la acupuntura?

La siguiente ambigüedad afecta a la definición de competencias de los prácticos. La idea es siempre pasar una prueba para acceder a la capacidad y práctica profesional. Pero dicha prueba no se define en ningún momento.

Mientras se aclara todo, se deberían ir preparando pruebas para kinesiología, magnetoterapia, terapia floral, moxibustión, radiestesia diagnóstica… Porque el problema es ¿cómo distinguirá la Generalitat las terapias alternativas “válidas” de las demás, si ninguna muestra eficacia?