5-POR ETIQUETAR
QUE NO QUEDE
Consideraciones previas
La existencia del ser humano, como ente biológico,
tiene únicamente dos fines: alimentarse y reproducirse.
Y en rigor, solamente reproducirse. Lo que sucede
es que le resulta indispensable alimentarse antes
de hacerlo. En España al menos, estas dos premisas
se han olvidado por completo, y así resulta
que en las diversas etapas de la enseñanza
en ningún momento se imparten "clases"
ni de alimentación ni de reproducción.
No puede negarse, pongamos por caso, que puede que
sea importante saber que fue "El compromiso de
Caspe", pero sucede que el día tiene 24
horas. De ellas, algunas se destinan - en los niños/adolescentes-
a enseñanza obligatoria. Pues bien; parecería
lógico pensar que estas horas se distribuyeran
comenzando por tener en cuenta lo "indispensable",
le siguiera lo "menos indispensable" y,
finalmente "lo prescindible". Entre nosotros
no se hace nada de esto. ¿Como se cambia una
bombilla en casa?, ¿Que quiere decir margarina
3/4? ¿Es dañino el colorante E-123?
¿Es recomendable el parto bajo el agua?, y
así mil preguntas mas de las que al terminar
el bachillerato no se tiene ni idea.
Esto conduce, entre otras cosas, a que los "ciudadanitos"
y los "ciudadanos" no sepan en su inmensa
mayoría que las etiquetas de los productos
alimenticios están ahí para algo, aparte
de para reproducir falsas fotografías de lo
que hay dentro del sobre, lata o envase. Ya no se
trata de que sepan por que la "energía"
que va a suministrar aquel alimento se expresa, a
la vez, en kilocalorías y en kilojulios, por
ejemplo, sino de que entiendan que "caramelo"
en una coca-loca no es un caramelo, sino una definición
técnica..... Pero ca... En España seremos/serán/son
capaces de montar un cirio por un quítame allá
esa "religión" y ponme una "ética"
u otra alternativa en la enseñanza, pero en
cambio se permite que la gente llegue a morirse sin
saber, por ejemplo, que la miel es mas cariogénica
que el azúcar, o que existe algo que se llama
higiene de la reproducción.
En consecuencia, mi opinión es que la etiqueta
de los productos alimenticios - y a las encuestas,
todo y que no se hasta que punto son fiables, me remito-
sirve actualmente para muy poca cosa. ¿Las
lee el ciudadano? Y de hacerlo, ¿sabe lo que
quieren decir? Por otra parte, la Administración
se muestra cada vez mas tolerante en este asunto:
productos importados de otros países de la
UE (o de terceros, como Sudamérica o China)
sin especificaciones en castellano; conservas y bebidas
que transgreden aquello de que la información
principal debe estar situada "en un mismo campo
visual" (son infinidad los productos en los que
se indica algo así como: "Fecha de caducidad
y lote..... ver el tapón, el fondo de la lata,
etcétera"). Otros que, incumpliendo flagrantemente
el Código Alimentario en vigor "ayudan
a cuidar tu colesterol" o que son una panacea
porque "es agua ligera", etcétera.
La Administración prefiere no darse por enterada.
Por tanto, si el ciudadano - estoy hablando siempre
del español, todo y que el caso puede extrapolarse
con mayores o menores matizaciones a toda Europa,
América, etcétera- ni sabe para que
sirve una etiqueta, ¿que utilidad tiene que
esta indique no se que de transgénicos, si
solo ha oído/visto transgénicos al ver
una foto en un diario que "explica" que
los grinpises de turno han impedido la descarga de
soja transgénica ("tenia un 2% de transgénicos"
dicen los analfaecologistas...) en el puerto de Barcelona?.
De todas formas, una cosa es lo que yo piense y otra
la legislación en vigor. Por eso, allá
vamos...
Prudencia aproximativa
Meterse a saco en la legislación europea comunitaria
es tanto como decir que uno puede morir en el intento,
sobre todo si a este uno le repele la burocracia.
De todas formas, en el caso concreto del etiquetado
de productos alimenticios modificados genéticamente
(atención: otra cosa, que va por su parte,
es la legislación sobre organismos manipulados
genéticamente y/o su liberación al medio
ambiente), aun es posible conocer todo lo dictado
sin caer en una depresión de la que ni los
mas modernos ISRS pueden sacarte. En efecto: hasta
el día de hoy, 8 de mayo de 1999, al menos,
sólo están en vigor dos Reglamentos.
Había un tercero que, como se dirá,
ha sido derogado.
Dos Reglamentos "fetén"
Conscientes (es un decir) los miembros del Parlamento
europeo, de la Comisión y del Consejo de ministros
comunitarios de la importancia de etiquetar debidamente
los "nuevos alimentos" (así en general),
el 27 de enero de 1997, el Parlamento y el Consejo
aprobaron el "Reglamento (CE) núm. 258/97
sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios"
(Diario Oficial de las Comunidades Europea, DOCE,
L-43, de 14 de febrero de 1997). Para resumirlo: se
establecen las normas que deben seguir los "nuevos
alimentos" (del tipo que sean, transgénicos
o no), para poderse comercializar en la UE. Este Reglamento
no es necesario que sea incluido - vía BOE-
en la normativa española/otro pais, porque,
automáticamente, su publicación en el
DOCE lo hace entrar en vigor en el plazo que se indique.
Algunos meses después (19 de setiembre de
1997), se establecía otro Reglamento (1813/97)
que "acondicionaba" el anterior, porque,
lo cierto es que ni dios se entendía (no creo
que actualmente lo hayan conseguido) en lo que a transgénicos
se refiere. Mas aun: en virtud de otra normativa muy
anterior ciertos alimentos transgénicos ya
podían "circular" por Europa. Finalmente,
teniendo en cuenta este detalle que se les había
escapado (¿?), y pensando, pensando, alguien
de la Comisión dio en descubrir que el 1813/97
se "quedaba corto" y, de alguna manera,
no "contemplaba" ni el maíz ni la
soja que ya campaban legalmente por sus anchas en
el mercado europeo (no necesariamente como alimento
para personas). Así que, toma, otro Reglamento:
el 1139/98, de 26 de mayo de 1998 (DOCE, L-159, de
3 de junio de 1998), para ceñirse mas a la
realidad maicera y sojistica imperante. Y, además,
para derogar el Reglamento 1813/97.
En definitiva, y para no matar de pena: en la actualidad
son de aplicación, por lo que a etiquetado
de alimentos transgénicos destinados al consumo
humano se refiere, los 258/97 y 1139/98. Es este ultimo,
por su propio diseño, el que más nos
afecta. Y, en particular, lo que se establece en su
articulo 2, aunque es recomendable leérselo
todo, así como el 258/97. Debe tenerse presente
que tratan, sobre todo, de lo referente a productos
derivados del maíz y de la soja transgénicos.
En síntesis, el Reglamento 1139/98 viene a
decir como es preciso etiquetar los alimentos transgénicos,
y, a la vez, que no deben tener un "etiquetado
especial" aquellos productos que si bien se han
obtenido de algún vegetal transgénico,
es técnicamente imposible que contengan ADN
-"transgénico" o proteína/
proteínas -"transgénicas".
Seria el caso del aceite de soja, por poner un ejemplo
que cito Miguel Calvo, de Zaragoza. Dice exactamente
así el apartado 1 del articulo 2:
"Los productos alimenticios especificados (n
de r: por tal deben entenderse los indicados en el
punto 1 del articulo 1: "El presente Reglamento
(1139/98) se aplicará a los alimentos e ingredientes
alimentarios destinados a ser propuestos como tales
al consumidor final - denominados en lo sucesivo "productos
alimenticios especificados"- fabricados, total
o parcialmente a partir de semillas de soja modificadas
genéticamente contempladas en la Decisión
96/281/CE o maíz modificado genéticamente
contemplado en la Decisión 97/98/CE)"
estarán sujetos a los requisitos específicos
adicionales en materia de etiquetado que establece
el apartado 3
(y en ese apartado explica que debe decirse que se
han obtenido de maíz o soja genéticamente
modificados, etcétera), para añadir
en el apartado 2 del articulo 2 que:
"No obstante, los productos alimenticios especificados
en los que no haya presencia de ADN ni de proteína
derivados de la modificación genética,
no estarán sujetos a los requisitos específicos
adicionales en materia de etiquetado".
Es decir: no deben tener etiqueta "especial"/"complementaria"
al no tener rastro de ADN- transgénico ni de
proteínas - transgénicas. Es el caso
de la lecitina indicada...
Y, como consecuencia, y para evitar malas interpretaciones
y controversias, sobre todo porque los 15 de la UE
tienen establecidos como "oficiales" sistemas
a veces distintos entre si para "descubrir"
si un ADN o una proteína en concreto son transgénicos
o no, en el propio articulo 2, apartado 2, punto 2,
se agrega: "Se establecerá una lista de
productos no sujetos a los requisitos específicos
adicionales, conforme al procedimiento establecido
en el articulo 17 de la Directiva 79/112/CEE, que
tendría en cuenta los avances técnicos,
el dictamen del Comité de Alimentación
y cualesquiera otros informes científicos convenientes".
Esta lista, que viene a ser la verdadera madre del
cordero, NO ESTA TODAVIA REDACTADA (a 8 de mayo de
1999, al menos). Debe establecerse en base a lo que
diga el Centro Común de Investigación
que sobre estos temas tiene la Unión Europea
en la localidad italiana de Ispra ("el Ispra"
que suelen decir los euroburócratas).
EN DEFINITIVA Y COMO RESUMEN:
1.- El etiquetado de los derivados de productos transgénicos,
Y PARA TODA LA UNION EUROPEA, debe contemplar las
normas generales de etiquetado de alimentos y, además,
lo establecido en los Reglamentos 258/97 y 1139/98.
No es preciso que existan normas legales nacionales
especificas, porque esos Reglamentos son totalmente
vinculantes.
2.- En algunos de esos alimentos ya se sabe que,
técnicamente, no puede hallarse ADN ni proteínas
transgénicos, mientras que en otros puede haber
dudas. El articulo 2.2. del Reglamento 1139/98 establece
que debe hacerse una lista con todos ellos, para saber
quien es quien. Y, claro está, a los que resulten
positivos, aplicarles el etiquetaje correspondiente...
3.- La lista no esta actualmente hecha. Por lo tanto,
los industriales pueden hacer, hoy por hoy, lo que
quieran. O casi... Esta claro que la Administración
no les va a multar/sancionar, porque ella misma es
la responsable de que desde el 3 de junio de 1998
en que apareció (el 1 de setiembre de 1998
entraba en vigor total) lo de la "lista"
en el DOCE, aun hoy no se haya redactado. Se trata,
por tanto, de confiar en la "buena voluntad"
de los industriales. Por ejemplo: los de Artiach-Nabisco,
y por aquello de curarse en salud, indican, en algunas
de sus galletas, que contienen almidón de maíz
transgénico. (Para mí que no deberían
hacerlo, al tratarse de almidón seleccionado
y muy purificado, hasta donde yo sé; pero no
voy a quejarme porque lo hagan...).
4.- ¿Cumplen todos los industriales esta normativa
sobre etiquetado? No lo se, pero me parece que si.
Me explico: algunos grupos de la confederación
conocida como "Ecologistas en acción"
se han "especializado" en descubrir alimentos
con derivados de maíz y soja transgénicos.
Y, por el momento, solo han clamado contra Artiach-Nabisco
(y eso que estos lo dicen en la etiqueta...). Si hacemos
caso de esta fuente informativa/deformativa, solo
se conoce este caso. Podría darse la circunstancia
de que hubiera más, pero ya se ha dicho en
que estado está lo del apartado 2 del articulo
2, lo que permite a todo quisque hacer lo que "buenamente
entienda por adecuado" (!).
Copyright Josep Català Medina