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`Enigmas' y Jiménez del Oso, condenados por plagio
La Justicia considera "indiscutible" que el reportaje "Lorca, el dos veces muerto", de Juan Jesús Haro Vallejo, "es una copia literal del trabajo" de Juan Bas y Fernando Marías
ederico García Lorca no murió en el barranco de Víznar el 19 de agosto de 1936. A esa conclusión llegaba el año pasado Juan Jesús Vallejo en las páginas de Enigmas 1, la revista dirigida por Fernando Jiménez del Oso y editada por América Ibérica, que también saca mensualmente a los quioscos Año Cero. El autor aseguraba, en un reportaje de investigación, que el poeta había sobrevivido al fusilamiento y, tras ser socorrido por un panadero y quedar con sus facultades mentales diminuidas por las heridas, había vivido en un convento hasta su muerte real en 1954. Lo demostraban una fotografía en la que Lorca aparecía junto al panadero y tres monjas, y un artículo publicado años después en el diario granadino Ideal. La sorprendente historia suscitó inmediatamente las sospechas del estudioso Eduardo Giménez 2, quien denunció días después que Enigmas vendía como real una ficción de Fernando Marías y Juan Bas para la serie de TVE Páginas ocultas de la historia 3. Cuando conocieron los hechos, los autores bilbaínos quienes no son socios de ARP ni conocían hasta entonces esta sociedad, en contra de lo que han argumentado engañosamente algunos en la radio, como si eso justificara la actitud de los condenados denunciaron a Vallejo, al director de la revista y a la editora por plagio de su guión televisivo y de un capítulo del libro que publicaron posteriormente. El Juzgado de Primera Instancia Número 42 de Madrid les dio la razón el pasado 2 de junio. La sentencia, que han silenciado todas las revistas del sector y que se publica por primera vez en estas páginas, declara que, en el artículo "Lorca, el dos veces muerto", Juan Jesús Vallejo
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s La revistas esotéricas han ocultado a su público el fallo judicial (de ir, tendría que ir en la presentación)
"ha plagiado la obra audiovisual La otra muerte de Federico García Lorca" y el capítulo correspondiente del libro Páginas ocultas de la historia. El fallo indica que "resulta indiscutible" que el artículo "es una copia literal del trabajo" de Marías y Bas, que carece «de originalidad y de actividad intelectual y creativa propia», y que su au(Verano 2000)
Vallejo, Juan Jesús [1999]: "Lorca, el dos veces muerto". Enigmas (Madrid), Año V - Nº 8 (agosto), 60-65. 2 Giménez González, Eduardo [1999]: "Una revista esotérica remata a García Lorca". El Escéptico (Zaragoza), Nº 5 (verano), 54-56. 3 Marías, Fernando; y Bas, Juan [1999]: Páginas ocultas de la historia. Ediciones Destino. Barcelona.
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tor, el director de la revista y la editorial han vulnerado los derechos de propiedad intelectual "a través de dicho plagio". El juez desestima, además, la pretensión de los ya condenados de que «es imposible discernir cuál es la parte histórica y cuál la de ficción» en la versión de Marías y Bas, ya que, tanto en la dramatización audiovisual como en el libro, se advertía del carácter ficticio de la misma y de quiénes eran sus autores. Los guionistas, por su parte, explicaron en su momento a Eduardo González, y así se publicó en esta revista, que el convento, el panadero y el artículo del Ideal que presentaba Vallejo como pruebas de su tesis nunca han existido más que en la ficción. La foto también era un montaje para la serie: la imagen de Lorca se había insertado junto a las de los actores. En unos tiempos de conspiración en los que las revistas esotéricas acusan a gobiernos, instituciones y científicos de ocultar tremebundas verdades a la opinión pública, ninguna de ellas se ha hecho eco en nuestro país de este fallo judicial. Quienes alardean de sacar a la luz cosas que, dicen, se pretenden ocultar al público han demostrado, una vez más, que entienden la verdad como algo supeditado a sus espurios intereses.
LA DIRECCIÓN
LA
SENTENCIA
midad con lo interesado en el suplico de la demanda. Segundo.- Por providencia de 31 de diciembre de 1999, se admitió a trámite la demanda y se dispuso el emplazamiento de los demandados para que en término de veinte días comparecieran en los autos y contestaran la demanda bajo apercibimiento de rebeldía y, habiendo comparecido en tiempo y forma por providencia de 17 de febrero de 2000, se les tuvo por personados y parte y por contestada la demanda, y se señaló para la comparecencia prevenida por la Ley el día 28 de febrero de 2000 en que tuvo lugar y a la que asistieron las partes y, no habiéndose logrado un acuerdo las mismas, se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y solicitaron el recibimiento del juicio a prueba que se acordó. Tercero.- Abierto el periodo probatorio por la parte actora, se propusieron las pruebas de confesión, documental, reconocimiento judicial y testifical y, por los demandados, la de confesión y documental, que fueron admitidas y declaradas pertinentes constando en autos el resultado de las practicadas, y, finalizado el periodo probatorio, se concedió a las partes el término de diez días para que presentaran escritos de resumen de pruebas y, transcurrido dicho plazo, se declararon las actuaciones conclusas para sentencia. Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.
En Madrid, a 2 de junio de 2000. El Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Molina, magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 42 de los de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 850-99-C a instancia de la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Andrés Bas Pérez y D. Fernando Marías Amondo, contra Editorial América Ibérica SA, D. Fernando Jiménez del Oso y D. Juan Jesús Haro Vallejo, representados por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo, sobre derechos de propiedad intelectual y reclamación de cantidad, procede, en nombre de SM el Rey, a dictar la presente resolución. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 31 de diciembre de 1999 y procedente de la Oficina de Reparto de Asuntos Civiles del Decanato de esta capital, tuvo entrada en este Juzgado la precedente demanda de juicio de menor cuantía en la que los actores, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron suplicando se dictara sentencia de confor60
s "Resulta indiscutible que el reportaje de D. Juan Jesús Haro Vallejo es una copia literal del trabajo" de Bas y Marías
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En el presente procedimiento por la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Andrés Bas Pérez y D. Fernando Marías Amondo, se ejercita acción contra D. Fernando Jiménez del Oso, D. Juan Jesús Haro Vallejo y Editorial América Ibérica SA en solicitud de que se declare que D. Juan Jesús Haro Vallejo en el artículo "Lorca, el dos veces muerto", publicado en la revista Enigmas, cuyo director es D. Fernando Jiménez del Oso y [que] es editada por la codemandada, ha plagiado la obra audiovisual "La otra muerte de Federico García Lorca" y el capítulo "La otra muerte de Federico García Lorca" del libro Páginas ocultas de la historia, de [los] que son autores los demandantes, basados en una idea incluida
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en la obra literaria La luz prodigiosa; que se declare la vulneración del derecho de propiedad intelectual de los actores sobre las obras dichas y se condene a los demandados a abonar a los actores cuatro millones de pesetas en concepto de indemnización por la vulneración de sus derechos de autor de contenido moral y una cantidad igual a la abonada a D. Juan Jesús por la realización del artículo "Lorca, el dos veces muerto", por los daños patrimoniales. Basa su acción fundamentalmente en lo siguiente: a) Que los actores escribieron los guiones de la serie de televisión Páginas ocultas de la historia, producida por TVE. b) Que en la serie se mostraban historias inventadas o de ficción con un trasfondo de datos históricos. c) Que, en el capítulo emitido el 7 de marzo de 1999, proponía que Federico García Lorca no murió fusilado, sino que murió en un convento a mediados de los años 50. d) Que el capítulo es una ficción desarrollada desde una idea perteneciente a D. Fernando Marías, titulada La luz prodigiosa. e) Que La luz prodigiosa y el guión de la serie de televisión fueron registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual el 1 de Octubre de 1990 y el 13 de diciembre de 1995, respectivamente. f) Que al principio del capítulo se hace constar que la serie es original de los actores y el carácter de ficción se hace constar al final del capítulo. g) Que la serie Páginas ocultas de la historia tuvo gran éxito y repercusión, como consecuencia de lo cual los actores publicaron un libro con el mismo título. h) Que en agosto de 1999 se publicó el número 8 del año quinto de la revista Enigmas, publicación dirigida por D. Fernando Jiménez del Oso y editada por América Ibérica, en donde se continúa [sic] un artículo firmado por D. Juan Jesús Vallejo titulado "Lorca, el dos veces muerto". i) Que en dicho artículo D. Juan Jesús transcribió toda la historia inventada por los actores. j) Que se trata de una copia literal, un auténtico plagio. k) Que solicitaron una rectificación de la propia revista, además de la aclaración del asunto y una indemnización. l) Que se publicó la rectificación que no fue de su agrado. Segundo.- Los demandados Editorial América Ibérica SA y D. Fernando Jiménez del Oso se opusieron, alegando sustancialmente lo siguiente: a) Que la serie Páginas ocultas de la historia estaba basada en hechos históricos con notas de ficción.
b) Que la editorial y el director de la revista Enigmas no pueden controlar todas las fuentes y documentación empleados por cada uno de sus articulistas. c) Que no se les puede exigir responsabilidad alguna en el asunto en cuestión. d) Que el articulista de un reportaje de seis hojas sólo dedica página y media al epígrafe "La otra muerte de Lorca". e) Que no se atribuye la paternidad de una investigación periodística sobre la supervivencia de Lorca. f) Que el articulista sólo informa de la existencia de otra versión sobre la muerte de Lorca. g) Que no se trata de un plagio. h) Que cuando salió publicado el artículo del Sr. Vallejo los actores ya habían ejercitado su derecho a la divulgación de la obra. i) Que el artículo sólo es un resumen del capítulo televisivo. j) Que en el número 9 de la revista Enigmas se publicó una rectificación. k) Que la cantidad que reclaman los actores es completamente abusiva y desproporcionada. l) Que los mismos actores han reconocido que no han tenido prejuicio económico. m) Que tampoco procede la reparación por daños morales y, en caso de estimarse, debe moderarse sustancialmente la solicitada por los actores. Tercero .- El demandado D. Juan Jesús Haro Vallejo se opuso en base a consideraciones semejantes a las alegadas por los codemandados. Cuarto .- El tema fundamental que se ha de dilucidar en la presente litis es si el artículo "Lorca, el dos veces muerto", escrito por el demandado D. Juan Jesús Haro Vallejo, es un plagio o no de la obra Páginas ocultas de la historia, cuyos autores son los demandantes y, en consecuencia, si se ha producido o no infracción de los derechos de autor, a efectos de declarar la procedencia o no de la reclamación efectuada por los demandantes. Quinto .- Para enjuiciar tal cuestión, se ha de partir de la base de que los actores escribieron los guiones de la serie de televisión Páginas ocultas de la historia, producida por TVE, uno de cuyos capítulos proponía una versión nueva de la muerte de Federico García Lorca. Dicho capítulo, titulado "La Otra Muerte de Federico García Lorca", está desarrollado desde una idea perteneciente a una novela de D. Fernando Marías titulada La luz prodigiosa. Además, los actores publicaron un libro con el mismo título Páginas ocultas de la historia, en la Editorial Destino en abril de 1999, que
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contenía la historia titulada "La otra muerte de Federico García Lorca". Sexto .- Es necesario subrayar, ya que los demandados sostienen que es imposible discernir cuál es la parte de la historia y cuál la de ficción en la versión sobre la muerte de García Lorca dada por los autores de "La otra muerte de Federico García Lorca" para justificar el presunto error cometido por D. Juan Jesús Haro Vallejo, que al principio del capítulo que fue emitido por La 2 de Radio Televisión Española se deja constancia de que la serie es original de Fernando Marías y Juan Bas, quienes también son los guionistas, y que el carácter de ficción se hace constar expresamente al final del capítulo al aparecer en los títulos de crédito el siguiente texto: "Este capítulo es una ficción basada en una hipótesis histórica, a partir de la novela La luz prodigiosa, de Fernando Marías (Ediciones Destino)", y que en el epílogo del libro Páginas ocultas de la historia se menciona que las historias que lo componen son pura ficción, producto de la imaginación y el trabajo de los actores.
s "Haro Vallejo ha plagiado la obra de los actores y en consecuencia ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual de dichos demandantes"
Séptimo .- Otro hecho del que se ha de partir para el enjuiciamiento del objeto de este procedimiento es que en el número 8 del año quinto de la revista Enigmas, publicado el mes de agosto de 1999, dirigida por D. Fernando Jiménez del Oso y editada por América Ibérica SA, se contenía un artículo titulado "Lorca, el dos veces muerto", firmado por D. Juan Jesús Vallejo, que presentaba en su parte central como una investigación periodística una versión de la muerte de García Lorca sustancialmente idéntica a la contenida en el capítulo o episodio de la serie y del libro Páginas ocultas de la historia. Resulta indiscutible que el reportaje de D. Juan Jesús Haro Vallejo es una copia literal del trabajo de los actores. No puede servir de excusa la afirmación de que el articulista vio el capítulo "La otra muerte de Federico García Lorca" y que, en la mezcla de realidad y ficción que se desarrollaba en formato de documental, dio por buenas y contrastadas las fuentes periodísticas y los datos facilitados, cuando, como hemos señalado, al final del capítulo se hace constar expresamente que el mismo es una ficción.
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Octavo .- Las obras creadas por los actores y los derechos que de ellas se derivan son objeto de protección en la Ley de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y d) del artículo 10.1 de dicha Ley. Y los demandados han infringido los derechos de los autores, entre los cuales se encuentran, en el artículo 14 de la Ley citada, el de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, y exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, así como los contenidos en el artículo 17 del reiterado texto legal, que establece que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán se realizadas sin su autorización. Noveno .- Partiendo de la base de que el demandado Sr. Haro Vallejo ha plagiado la obra de los actores y en consecuencia ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual de dichos demandantes, éstos pueden exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual. Décimo .- La legitimación pasiva de todos los demandados en el presente procedimiento está acreditada pese a que la cuestionan los demandados D. Fernando Jiménez del Oso y América Ibérica SA, pues, si D. Juan Jesús Haro Vallejo está legitimado pasivamente al haber sido el artífice directo del plagio ya que, mediante su artículo, copia de un modo casi mecanizado la obra de los actores, careciendo su reportaje de originalidad y de actividad intelectual y creativa propia, también lo están los otros dos demandados. Así, D. Fernando Jiménez del Oso lo está como director de la revista Enigmas, siendo responsable solidario de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Prensa 14/1966, y la editorial de la revista Enigmas, América Ibérica SA, lo está en virtud del mismo precepto por ser el medio de comunicación que difunde, distribuye y explota el plagio que sufren los actores. En consecuencia, los demandados son responsables solidarios de la vulneración de los derechos de autor que corresponden a los actores contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Undécimo .- Los actores solicitan, al amparo del artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual, indemnización por los daños materiales y morales. En cuanto a los primeros, el artículo 140, párrafo primero, establece que el perjudicado podrá optar, como indemniza-
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ción, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente de no mediar la utilización ilícita o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación. Es decir, que en cualquier caso el perjudicado ha de probar la existencia de los daños materiales y su cuantía, y en el presente caso ni los actores han probado ningún daño económico ni cabe presumir que ha existido.
D e c i m o c u a r t o .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimarse parcialmente la demanda, no procede hacer expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes. FALLO Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso y en nombre de SM el Rey, fallo Que, estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Andrés Bas Pérez y D. Fernando Marías Amondo, contra Editorial América Ibérica SA, D. Fernando Jiménez del Oso y D. Juan Jesús Haro Vallejo, representados por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo, debo declarar y declaro que D. Juan Jesús Haro Vallejo en el artículo "Lorca, el dos veces muerto", publicado en la revista Enigmas nº 8 / año V, cuyo director es D. Fernando Jiménez del Oso y es editada por América Ibérica SA, plagió las obras: la obra audiovisual "La otra muerte de Federico García Lorca", capítulo de la serie Páginas ocultas de la historia (serie y guión originales de Fernando Marías y Juan Bas), y el capítulo "La otra muerte de Federico García Lorca" del libro" Páginas ocultas de la historia (autores: Fernando Marías y Juan Bas, Editorial: Destino), basadas en una idea incluida en la obra literaria La luz prodigiosa (autor Fernando Marías, Editorial Destino), y debo declarar y declaro asimismo la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los actores sobre las obras originales mencionadas anteriormente a través de dicho plagio, y debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a que abonen a los actores la cantidad de setecientas mil pesetas en concepto de indemnización por la vulneración de sus derechos de autor de contenido moral, absolviéndoles del resto de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante [sic] la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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s "La amplia difusión de la obra original y su gran repercusión social se sobrepone a la escasa difusión de la revista `Enigmas' "
Duocécimo .- En cuanto a los daños morales causados a los actores, sí procede su reparación, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, si bien de acuerdo con los criterios sentados en dicho precepto y las circunstancias que han concurrido en el presente caso el quantum indemnizatorio ha de ser sustancialmente inferior al solicitado por los actores. El párrafo segundo del citado artículo 140 establece que "en caso de daño moral procederá su indemnización, aún no probada la existencia del prejuicio económico", y que "para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra". En el presente caso, se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias: que la referencia a la obra de los actores es de un solo capítulo; que la citada referencia sólo supone una tercera parte aproximadamente del reportaje realizado por el Sr. Haro Vallejo; que la amplia difusión de la obra original y su gran repercusión social se sobrepone a la escasa difusión de la revista Enigmas; que el conocimiento y reconocimiento público de la obra de los actores ha facilitado que el error en la referencia del artículo haya sido detectado de inmediato, haciéndose eco los medios de comunicación de la confusión sufrida por el Sr. Haro Vallejo, y que se publicó inmediatamente la rectificación del error cometido reconociendo a los actores como autores del capítulo "La otra muerte de Federico García Lorca". A la vista de tales circunstancias, se estima procedente fijar como indemnización con la que han de ser resarcidos los actores por daños morales la cantidad de setecientas mil pesetas. Decimotercero .- Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se ha de estimar parcialmente la demanda.
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